Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

LICENCIAS

48
Servicios Inmobiliarios Nuevo Sur, S. L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de las actuaciones que a continuación se relacionan en su domicilio a la interesada, “Servicios Inmobiliarios Nuevo Sur, Sociedad Limitada”, con CIF número B-84230846, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Ciempozuelos, se comunica para su conocimiento y efectos a la mercantil indicada que por parte de la Alcaldía-Presidencia se ha dictado la siguiente resolución:

Número/fecha resolución: 0955-2014/3 de junio de 2014.

Asunto: Declaración de caducidad licencia de obra mayor

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante decreto 206/2007, de 19 de febrero, del concejal-delegado del Área de Urbanismo, se concedió licencia urbanística a favor de la mercantil “Servicios Inmobiliarios Nuevo Sur, Sociedad Limitada”, para ejecutar obras consistentes en construcción de dos viviendas unifamiliares situadas en la calle Azucena, número 8, de la localidad.

Dicho decreto fue notificado a la mercantil interesada el 1 de marzo de 2007, tal y como obra en el expediente administrativo.

Segundo.—Mediante decreto de la Alcaldía número 42/2014, de 14 de enero, se ha resuelto incoar expediente contradictorio sobre declaración de caducidad de la licencia urbanística de obra mayor otorgada mediante resolución 1929/2008, de 7 de octubre, en el expediente de Obra Mayor 94/2006, por los motivos expuestos en el cuerpo del citado decreto, confiriéndose además a la interesada trámite de vista y audiencia por plazo de quince días.

Dicho decreto ha sido notificado a doña María Isabel Vera Illera (antigua socia de la mercantil “Servicios Inmobiliarios Nuevo Sur, Sociedad Limitada”) el 29 de enero de 2014, quien presentó el 4 de febrero de 2014 (reg. entrada número 2.031) un escrito en este Ayuntamiento en el cual manifestaba que no pertenece a la sociedad que en su día solicitó licencia de obras en calle Azucena, número 8, tal y como tiene acreditado en el expediente administrativo, indicando además que el nuevo titular del solar es “Bankia, Sociedad Anónima”, como se acredita con la nota simple que se adjunta.

Asimismo, se intentó la notificación a la mercantil “Servicios Inmobiliarios Nuevo Sur, Sociedad Limitada”, en los últimos domicilios conocidos, ambos de Ciempozuelos, sin que fuese posible, por lo que se publicó edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 28 de abril 2014, y en el tablón de edictos municipal.

Por otro lado, a raíz del escrito presentado por doña María Isabel Vera Illera mediante decreto de la Alcaldía 250/2014, de 14 de febrero de 2014, se resolvió dar traslado a “Bankia, Sociedad Anónima”, de las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, confiriéndose además un trámite de audiencia de quince días a la interesada.

Según la certificación expedida el 22 de mayo de 2014 por la secretaria accidental del Ayuntamiento, durante el trámite conferido a todos los interesados no ha sido presentada en el Ayuntamiento alegación alguna por parte de la mercantil “Servicios Inmobiliarios Nuevo Sur, Sociedad Limitada”, ni por parte de “Bankia, Sociedad Anónima”, tal y como obra en el expediente administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—La caducidad de las licencias es un instituto jurídico regulado en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (artículo 158), que también encuentra su aval legal en el artículo 16.1 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, cuya finalidad principal es lograr la eficiente ejecución del planeamiento urbanístico mediante la realización de las obras en los plazos a tal fin establecidos expresamente en la licencia.

Segundo.—Existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la caducidad de las licencias que, básicamente, señala que la caducidad de las licencias no opera automáticamente, porque la licencia de edificación en suelo propio es un acto de intervención administrativa, que lo único que hace es remover un simple obstáculo para ejercitar un derecho preexistente por parte del propietario, de modo que han de ser interpretados con cautela los distintos supuestos de caducidad, sus causas y circunstancias. En el marco de esta interpretación restrictiva, el Tribunal ha señalado como requisitos necesarios para declarar la caducidad los siguientes: a) La previsión expresa del supuesto extintivo de la licencia que se enjuicia; b) La inexistencia de causa que justifique el no uso de la licencia; y c) finalmente, la declaración de su procedencia en acto formal mediante la correspondiente tramitación.

Procede examinar, pues, si en el expediente de referencia concurren los tres supuestos exigidos por el Tribunal para proceder o no a la declaración de caducidad.

Tercero.—En primer término, por lo que se refiere a la previsión expresa del supuesto extintivo de la licencia, en el decreto de concesión de licencia se fija el plazo de inicio de las obras en un año, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la licencia, y el plazo de tres años para la finalización.

Queda acreditado en el expediente que a fecha de inspección todavía no se han iniciado las obras, por lo que este primer requisito de vencimiento de plazo cierto está cumplido.

Cuarto.—En cuanto a la inexistencia de causa que justifique el no uso de la licencia, la jurisprudencia viene admitiendo aquellas en las que la causa del retraso de las obras no sea imputable al titular de la licencia, tales como la existencia de fuerza mayor, problemas del terreno, mala ejecución judicialmente declarada, desalojo previo del edificio..., mientras que en el caso de la inactividad por causa imputable al titular exige que la Administración alcance un nivel de convicción que revele una voluntad de inejecutar las obras o abandonar el proyecto desprovista de explicación razonable.

Puesto que en el caso presente nos encontramos ante la segunda de las situaciones (inactividad por causa imputable al titular), es preciso analizar si de las actuaciones obrantes en el expediente se revela esta voluntad de abandonar el proyecto durante un plazo que excede con creces de lo razonable y proporcional.

Concedida audiencia previa a la caducidad y notificada a los interesados, no ha sido presentada ninguna alegación.

Por ello, ha de entenderse que existe voluntad clara de abandonar el proyecto presentado.

Quinto.—Por lo que se refiere a la declaración formal de la caducidad, hemos de señalar que la licencia concedida contenía advertencia de caducidad en caso de incumplimiento de plazo de inicio de obras, se ha notificado a los interesados la tramitación de la caducidad, se ha conferido trámite de audiencia y los interesados no han presentado alegaciones. Por ello, se considera que se ha procedido a tramitar la caducidad en forma.

Sexto.—El órgano competente para la resolución del procedimiento, es la alcaldesa-presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 158.2 párrafo 2.o, a cuyo tenor “El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de las licencias, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el número 1”.

Por todo lo expuesto, así como lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999; esta Alcaldía-Presidencia resuelve:

Primero.—Declarar la caducidad de la licencia urbanística de obra mayor otorgada mediante decreto 206/2007, de 19 de febrero, para ejecutar obras consistentes en construcción de dos viviendas unifamiliares situadas en la calle Azucena, número 8, de la localidad, a favor de la mercantil “Servicios Inmobiliarios Nuevo Sur, Sociedad Limitada”, por los motivos expuestos en el cuerpo del presente decreto.

Segundo.—Notificar la resolución que se dicte a la mercantil interesada “Servicios Inmobiliarios Nuevo Sur, Sociedad Limitada”, y a “Bankia, Sociedad Limitada”, a los efectos legales procedentes.

Significándole que la resolución publicada pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De conformidad con lo establecido por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con carácter previo y potestativo, podrá formular recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presente notificación. De formularse recurso de reposición el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, en cuyo caso será de dos meses, o en que este deba entenderse presuntamente desestimado, siendo en este caso de seis meses.

Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.

Lo que se hace público para conocimiento del interesado, por haber sido infructuosas las gestiones realizadas para su notificación. Todo ello de conformidad con los artículo 59 y 60 de la Ley 30/1992, significando, no obstante, que el contenido de la notificación de declaración de caducidad de la licencia urbanística de obras indicada podrá ser consultado por el interesado en el plazo de diez días desde la publicación de la misma personándose en el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciempozuelos, sito en la plaza de la Constitución, número 5, 28350 Ciempozuelos (Madrid).

De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos sus efectos desde el día siguiente al vencimiento del mismo.

Ciempozuelos, a 3 de julio de 2014.—La alcaldesa-presidente, María Ángeles Herrera García.

(02/4.763/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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