Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2014, de la Directora General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar los Acuerdos de Inicio de la declaración de pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas para la realización de acciones formativas destinadas prioritariamente a desempleados en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo.

Intentada por dos veces la notificación en el domicilio del destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, de los Acuerdos de Inicio de declaración de pérdida del derecho al cobro de las subvenciones para la realización de acciones formativas a la entidad “Ceo Consultoría y Formación, Sociedad Anónima”, con CIF A-78343464, en el centro de formación y en las acciones formativas que se relacionan, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración.

Titular jurídico: “Ceo Consultoría y Formación, Sociedad Anónima”.

CIF: A-78343464.

Denominación del centro: “C. Enseñanzas Ocupacionales. Número de centro: 2088.

Domicilio del centro: Calle San Diego, número 15, primera planta, 28801 Alcalá de Henares.

Acciones formativas:

— 2731/10 Técnico auxiliar en Diseño Gráfico.

— 2734/10 Técnico en Comercio Exterior.

— 2740/10 Agente de Desarrollo Turístico.

— 2745/10 Iniciación a la red Internet.

— 2750/11 Iniciación a la red Internet.

— 2766/11 Inglés atención al público.

— 2769/11 Técnico de Comercio Exterior.

— 2770/11 Técnico en Información Turística.

— 2775/11 Agente de Desarrollo Turístico.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de los citados acuerdos pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto integro de los actos que se notifican se encuentran a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Formación e Inserción Profesional, sito en la calle Vía Lusitana, número 21, cuarta planta, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.

En aplicación del artículo 94.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interesado tiene derecho a formular alegaciones y presentar los documentos que tenga conveniente, para lo cual dispondrá de un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su comparecencia.

De no efectuar alegaciones en el plazo señalado o no comparecer en el plazo señalado al efecto, se continuará la tramitación del procedimiento de la declaración de pérdida del derecho al cobro, considerando estos Acuerdos de Iniciación de la declaración de pérdida como propuestas de Órdenes.

Madrid, a 1 de julio de 2014.—La Directora General de Formación, Patricia Herrero García-Ramal.

(03/23.388/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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