Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

163
Ejecución 147 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 147 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Saiz Hervás, doña María Concepción de Lorite Caballero y doña María Isabel Merino Luján, frente a “Restauración y Catering Don Cocido, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 9 de julio de 2014.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Concepción de Lorite Caballero, doña María Isabel Merino Luján y don Agustín Saiz Hervás, frente a la demandada “Restauración y Catering Don Cocido, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 87.062,30 euros, de los cuales 29.877,70 euros corresponden a don Agustín Saiz Hervás (indemnización 15.858,73 euros, salarios de tramitación 10.631,33 euros y salarios adeudados y liquidación 3.387,64 euros), a doña María Isabel Merino Luján 27.306,73 euros (indemnización 13.110,90 euros, salarios de tramitación 10.766,83 euros y salarios adeudados y liquidación 3.429 euros) y a doña María Concepción de Lorite Caballero 29.877,70 euros (indemnización 15.858,73 euros, 10.631,33 euros de salarios de tramitación y 3.387,64 euros de salarios adeudados y liquidación), más 5.223,72 euros de intereses 8.706 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2526/0000/64/0147/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restauración y Catering Don Cocido, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.747/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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