Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

131
Procedimiento ordinario 496 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 496 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel García Sánchez, frente a “Alminter, Sociedad Anónima”, “Anvian Inversiones, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Osa Mayor, Sociedad Limitada”, “El Rincón de don Ramón, Sociedad Limitada”, “El Rincón de Lista, Sociedad Limitada”, “El Rincón de Santa Teresa, Sociedad Limitada”, “Gudfud Servicios Hosteleros y Restauración, Sociedad Limitada”, “Hazlewood Spain, Sociedad Limitada”, “Inversiones Naluka, Sociedad Limitada”, “Inversiones Ribona, Sociedad Limitada”, “KF Regal, Sociedad Limitada”, “Kioky Gestión, Sociedad Limitada”, “Novo Inversiones 2007, Sociedad Limitada”, “Servicio Urgenes Documentos 2001, Sociedad Limitada”, “Tamugait Asesores, Sociedad Limitada”, “Thoir Concept, Sociedad Limitada”, “Thompsons Tours Spain, Sociedad Limitada”, “Viajes Mundirama, Sociedad Limitada”, “Viajes Nobel, Sociedad Limitada”, “Vinos Finos y Tapas Finas, Sociedad Limitada”, doña Ana María Reja Fernández, don Antonio Peregrín Caballero, don Francisco Javier Rivera García, doña María Vicenta Porta Castaño, don Roberto Peregrín Caballero, doña Victoria Eugenia Bonacassa Gutiérrez y don Francisco de Paula Blasco Gascó, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 15 de julio de 2014.

Parte dispositiva:

No procede acceder a la solicitud de aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento el día 23 de junio de 2014 planteada por los codemandados “Inversiones Ribona, Sociedad Limitada”, y don Francisco Javier Rivera García, debiendo quedar la citada resolución confirmada en todos sus extremos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vinos Finos y Tapas Finas, Sociedad Limitada”, “Gudfud Servicios Hosteleros y Restauración, Sociedad Limitada”, “Hazlewood Spain, Sociedad Limitada”, “Alminter, Sociedad Anónima”, “Servicio Urgenes Documentos 2001, Sociedad Limitada”, “Tamugait Asesores, Sociedad Limitada”, “Thompsons Tours Spain, Sociedad Limitada”, “Kioky Gestión, Sociedad Limitada”, y “KF Regal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.732/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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