Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

111
Procedimiento 1.082 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.082 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Prieto Bainat, doña María del Pilar Antequera Pardo y don Ricardo Merino Lamela, frente a “Distribuciones Kurko, Sociedad Anónima”, “Industrias Kurko, Sociedad Anónima”, “Montajes Kurko, Sociedad Anónima”, don Leopoldo Pons Albentosa (administrador concursal), doña Tatiana Moreno Rodríguez y “Concursalia, Sociedad Limitada Profesional”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Laura Carrión Gómez.—En Madrid, a 24 de junio de 2014.

Habiéndose presentado con fecha 20 de junio de 2014 escritos de don Leopoldo Pons Albentosa (administrador concursal de “Distribuciones Kurko, Sociedad Anónima”), doña Tatiana Moreno Rodríguez (administradora concursal de “Montajes Kurko, Sociedad Anónima”), y la representante de “Industrias Kurko, Sociedad Anónima”, en los cuales se ejercita la opción en favor de la indemnización de los trabajadores doña María del Pilar Antequera Pardo, don Ricardo Merino Lamela y don Alberto Prieto Bainat, únanse a los autos de su razón, entregándose las copias a las demás partes. Se tiene por efectuada en tiempo y forma la opción establecida en la sentencia en favor del abono de la indemnización a los trabajadores mencionados.

Asimismo, constando sobre devuelto de notificación de la sentencia a la administradora concursal doña Tatiana Moreno Rodríguez, únase y remítase una copia para su notificación.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José Villagrán Moriana.—En Madrid, a 14 de julio de 2014.

Por recibido el anterior sobre devuelto con resultado negativo de notificación de la diligencia de ordenación de fecha 24 de junio de 2014 a la empresa “Montajes Kurko, Sociedad Anónima”, consultada la base de datos del Registro Mercantil Central, el domicilio que consta en dicho registro es el mismo en el que se ha intentado practicar la diligencia de notificación con el resultado negativo que obra en las actuaciones, y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento. Asimismo, dicha empresa ya consta notificada por edictos en la ejecución número 126 de 2014 que se tramita en este Juzgado.

Recibido escrito de fecha 3 de julio de 2014 presentado por el letrado de los demandantes solicitando la ejecución, únase, y no ha lugar a lo instado, puesto que las empresas demandadas se encuentran en concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes Kurko, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.782/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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