Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

108
Procedimiento 1.232 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.232 de 2012 seguido a instancias de “Operibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente a don Ignacio Siena Sánchez y don Alcívar Florencio Gaona Merino, se ha dictado la sentencia número 59 de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Operibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Ignacio Sierra Sánchez y don Alcívar Florencio Gaona Merino, en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.000 euros, más los intereses legales desde el día 13 de diciembre de 2012, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de reposición, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de veinte días de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y pago de la tasa prevista en el artículo 7 de la Ley 10/2012.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose don Alcívar Florencio Gaona Merino en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Parla, a 21 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.160/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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