Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

94
Procedimiento 1.521 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.521 de 2012, sobre otras materias concursales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 209 de 2013

En Torrejón de Ardoz, a 29 de octubre de 2013.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1.521 de 2012, a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Jacobo García García y asistida del letrado don Francisco Muñoz Arribas, frente a la mercantil “Amaco Asociados Metalúrgicos Corredor, Sociedad Limitada”, don Luis Manuel López González y doña María Soledad León Peña.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, frente a “Amaco Asociados Metalúrgicos Corredor, Sociedad Limitada”, don Luis Manuel López González y doña María Soledad León Peña y, en consecuencia:

1. Se condena a los demandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora el importe de 4.643,79 euros por los recibos vencidos e impagados hasta la fecha de la demanda y comisiones de devolución.

2. Se declara que la entidad demandante es legítima propietaria del vehículo “Ford” Mondeo, matrícula 7518GCR, y se condena a los demandados a la restitución de la posesión a la parte actora.

3. Se condena a los demandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora el importe de 411 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios devengados hasta la fecha de presentación de la demanda.

4. Se condena a los demandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora en igual concepto que el recogido en punto 3 la cantidad de 411 euros por cada mes o fracción de demora en la devolución del vehículo producidos con posterioridad a la presentación de la demanda, es decir, contados desde el mes de noviembre de 2012 hasta que se entregue con plenas facultades dispositivas.

Con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Amaco Asociados Metalúrgicos Corredor, Sociedad Limitada”, don Luis Manuel López González y doña María Soledad León Peña se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 22 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/5.144/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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