Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2

70
Procedimiento ordinario 1.058 de 2013

EDICTO

Doña María Luisa Ortega Garrido, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 1.058 de 2013, seguido a instancias de doña Silvia Valentinova Petkova, frente a don Eusebio Vizcaíno García, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 94

En Madrid, a 8 de abril de 2014.—Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre división de cosa común tramitados con el número 1.058 de 2013, a instancias de doña Silvia Valentinova Petkova, representada por la procuradora doña Pilar Rodríguez de la Fuente y asistida por la letrada doña Mercedes López Arriba, contra don Eusebio Vizcaíno García, declarado en rebeldía.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por doña Silvia Valentinova Petkova, representada por la procuradora doña Pilar Rodríguez de la Fuente y asistida por la letrada doña Mercedes López Arriba, contra don Eusebio Vizcaíno García, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro la extinción de la indivisión existente sobre la finca situada en el piso tercero derecha de la casa número 5 de la calle Albares de la Ribera, colonia de San Francisco (Madrid), inscrita en el Registro de la Propiedad número 31, al tomo 2.594, libro 2.594, folio 137, finca número 48.511, debiendo procederse a la división de la cosa común, en su caso, mediante adjudicación de la propiedad plena de la finca a alguna de las partes, o a falta de convenio, debo ordenar y ordeno la venta en pública subasta, previa tasación pericial, en ambos casos, procediéndose al reparto del producto de la venta en proporción a las participaciones en la finca, sin perjuicio de la liquidación que proceda efectuar entre los distintos comuneros como consecuencia del pago de la hipoteca que grava el inmueble, gastos, tasas, impuestos, mejoras, etcétera, efectuados en la vivienda. No se hace expresa imposición de costas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Y encontrándose dicho demandado don Eusebio Vizcaíno García en paradero desconocido y declarado en situación de rebeldía legal, se expide el presente para su publicación a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 8 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.140/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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