Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140813-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

88
Ejecución 121 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 121 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Albánchez Poez y 21 más, frente a “Concretos Hormigones y Morteros, Sociedad Limitada”, “Áridos Casarrubios, Sociedad Limitada”, “Darusmán, Sociedad Limitada”, “Distribuciones Petrolíferas Carmen, Sociedad Limitada”, “Distribuciones Petrolíferas Elena, Sociedad Limitada”, “Energías Renovables Bioecotel, Sociedad Limitada”, “Hacienda de las Navas Olivares, Sociedad Limitada”, “Quar 2000, Sociedad Limitada”, “Rodiospri, Sociedad Limitada”, “Supplementary Materials, Sociedad Limitada”, y “Tello Extremera, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 14 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Manuel Albánchez Poez, doña María Aurora Blanco Cañizares, don Antonio Curiel Fernández, don Jesús Curiel Fernández, don José Curiel Fernández, don Jaime Curiel Pérez, don Gustavo Escudero Sánchez, don Casto Fernández Peinado, don Galo Aníbal Fuentes Gamboy, don Francisco García Ávila, don Jesús Felipe García Suárez, don Gregorio Cigorro González, don José Luis Hernández Mazuecos, don Juan Bautista Marqueta Adsuar, don José Ángel Martín-Buitrago Ramos, doña Adriana Petronela Pnzariu, don Juan Miguel Polo Chaves, don José Luis Ruiz Escalona, don Manuel Ruiz Escalona, don Miguel Ángel Sánchez Domingo don Luis Sánchez González y don José Luis Valero Solano, frente a las demandadas no declaradas en concurso “Distribuciones Petrolíferas Elena, Sociedad Limitada”, “Distribuciones Petrolíferas Carmen, Sociedad Limitada”, “Tello Extremera, Sociedad Limitada”, “Concretos Hormigones y Morteros, Sociedad Limitada”, “Hacienda de las Navas Olivares, Sociedad Limitada”, “Quar 2000, Sociedad Limitada”, “Rodiospri, Sociedad Limitada”, “Energías Renovables Bioecotel, Sociedad Limitada”, “Darusmán, Sociedad Limitada”, “Supplementary Materials, Sociedad Limitada”, y “Áridos Casarrubios, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 253.350,76 euros, más 23.335,07 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, correspondiendo individualmente a cada demandante las siguientes cantidades de principal:

A don Manuel Albánchez Poez: 19.101,19 euros.

A doña María Aurora Blanco Cañizares: 12.339,43 euros.

A don Antonio Curiel Fernández: 9.194,45 euros.

A don Jesús Curiel Fernández: 19.292,20 euros.

A don José Curiel Fernández: 15.187,09 euros.

A don Jaime Curiel Pérez: 8.559,71 euros.

A don Gustavo Escudero Sánchez: 10.541,65 euros.

A don Casto Fernández Peinado: 10.752,97 euros.

A don Galo Aníbal Fuentes Gamboy: 13.835,61 euros.

A don Francisco García Ávila: 16.530,44 euros.

A don Jesús Felipe García Suárez: 9.205,60 euros.

A don Gregorio Cigorro González: 8.826,17 euros.

A don José Luis Hernández Mazuecos: 10.484,68 euros.

A don Juan Bautista Marqueta Adsuar: 9.874,31 euros.

A don José Ángel Martín-Buitrago Ramos: 8.461,34 euros.

A doña Adriana Petronela Pnzariu: 7.155,03 euros.

A don Juan Miguel Polo Chaves: 15.574,22 euros.

A don José Luis Ruiz Escalona: 9.943,78 euros.

A don Manuel Ruiz Escalona: 9.444,66 euros.

A don Miguel Ángel Sánchez Domingo: 11.474,33 euros.

A don Luis Sánchez González: 13.344,11 euros.

A don José Luis Valero Solano: 4.227,79 euros.

Totales: 253.350,76 euros.

No ha lugar a despachar ejecución frente a las empresas relacionadas en el hecho tercero por encontrarse en concurso, ni frente a “Maquinaria Industrial Catel, Sociedad Limitada”, al haber desistido los actores de la misma en el anterior escrito.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2502/0000/64/0121/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Isabel Saiz Areses.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Distribuciones Petrolíferas Elena, Sociedad Limitada”, “Distribuciones Petrolíferas Carmen, Sociedad Limitada”, “Tello Extremera, Sociedad Limitada”, “Concretos Hormigones y Morteros, Sociedad Limitada”, “Hacienda de las Navas Olivares, Sociedad Limitada”, “Quar 2000, Sociedad Limitada”, “Rodiospri, Sociedad Limitada”, “Energías Renovables Bioecotel, Sociedad Limitada”, “Darusmán, Sociedad Limitada”, “Supplementary Materials, Sociedad Limitada”, y “Áridos Casarrubios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.710/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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