Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140812-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

130
Ejecución 48 de 2014

EDICTO

Doña Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial accidental del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 48 de 2014, a instancias de la parte actora Servicio Público Estatal de Empleo, contra “Fomento de Construcciones y Canalizaciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 14 de julio de 2014, que es del tenor literal siguiente:

Decreto número 320 de 2014

Secretaria judicial, doña Asunción Saiz de Marzo.—En Jaén, a 14 de julio de 2014.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la empresa ejecutada “Fomento de Construcciones y Canalizaciones, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 5.879,35 euros en concepto de principal, más 1.175,87 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes de la ejecutada sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el depósito de 25 euros en la cuenta del “Banco Santander”, número 2090/0000/30/0048/14, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Lo acuerda y firma la secretaria judicial accidental (firmado)

Y para que sirva de notificación a la demandada “Fomento de Construcciones y Canalizaciones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 14 de julio de 2013.—La secretaria judicial accidental (firmado).

(03/23.464/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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