Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140812-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

126
Ejecución 101 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 101 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rebeca González García, doña Pamela Cabrera López, doña Patricia Ajates Sánchez, doña Isabel María Cordobés Conde, doña Eva María Manzanas Gordo, doña Sara Jiménez García, doña Ana Vanesa Sáez Batalla, doña María del Carmen García Besteiro, doña María Sonsoles del Río Hernández, doña Lidia Blázquez Fernández, doña Beatriz Jiménez Sánchez, doña María del Carmen López Díez, doña Cristina San Segundo Grande, doña María Belén Prieto Carretero y doña Beatriz Jiménez Jiménez, contra las empresas “Jazztel Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Rebeca González García, doña Pamela Cabrera López, doña Patricia Ajates Sánchez, doña Isabel María Cordobés Conde, doña Eva María Manzanas Gordo, doña Sara Jiménez García, doña Ana Vanesa Sáez Batalla, doña María del Carmen García Besteiro, doña María Sonsoles del Río Hernández, doña Lidia Blázquez Fernández, doña Beatriz Jiménez Sánchez, doña María del Carmen López Díez, doña Cristina San Segundo Grande, doña María Belén Prieto Carretero y doña Beatriz Jiménez Jiménez, frente a “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 47.980,09 euros en concepto de principal, más otros 7.816,71 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Hágase entrega de las cantidades ingresadas en la “Cuenta de consignaciones” a las ejecutantes.

Requerir de pago a “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 47.980,09 euros de principal, más otros 7.816,71 euros reclamados devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto.

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de las ejecutadas que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requerir a “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”; despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de las ejecutadas.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Ávila”, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 14 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.463/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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