Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140812-5

Páginas: 58


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

5
ORDEN 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental para el período 2014-2018, a la convocatoria de la solicitud de pago de la primera anualidad del Programa Medioambiental para el período 2014-2018 y se procede a la regulación de las solicitudes de pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental destinado a la agricultura y a la ganadería ecológica y al mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEDER).

La Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental, para el período 2013-2017, y a la regulación de las solicitudes de pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental, así como a la regulación del pago de las solicitudes de pago de las anualidades restantes del Programa Agroambiental 2012-2016, destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estableció el marco de financiación de dichas ayudas, sobre la base del Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 8 de marzo de 2005 que versaba sobre el alcance de la aplicación directa a la Comunidad de Madrid de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, donde en su artículo 2, 4 de la Ley autonómica establece que: “En el supuesto de Programas Operativos financiados con fondos comunitarios y gestionados íntegramente por la Comunidad de Madrid, prevalecerá la normativa aplicable de la Comunidad Europea”.

El Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, de aplicación en el marco europeo, que lo es en el marco nacional en lo que respecta a la ejecución de los procedimientos de control y la condicionalidad de las medidas de ayuda al desarrollo rural, distingue en su artículo 2 entre: «a) “Solicitud de ayuda”: Una solicitud de ayuda o una solicitud para participar en un régimen de ayuda en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, y b) “Solicitud de pago”: Una solicitud que presenta un beneficiario ante las autoridades nacionales para obtener un pago». En dicho Reglamento establece también en su artículo 3.2 que: “En el caso de medidas que impliquen compromisos plurianuales, el beneficiario presentará una solicitud de pago anual”.

A la vista de la experiencia obtenida en la concesión de estas ayudas en años anteriores y dado que ya ha finalizado el Programa Agroambiental 2009-2013, convocado por la Orden 2143/2009, de 2 de junio, bajo las bases reguladoras aprobadas por la Orden 210/2006, de 20 de enero, se considera necesario proceder a la convocatoria de un nuevo Programa Agroambiental para el período 2014-2018, convocar la solicitud de pago de su primera anualidad y regular la tramitación de las solicitudes de pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental. Todo ello con la finalidad de reforzar los objetivos alcanzados hasta el momento y favorecer la implantación de los nuevos objetivos de la Política Agraria Comunitaria para el período 2014-2020.

Esta convocatoria, en cuanto a la selección de los solicitantes para ser beneficiarios en el Programa Agroambiental 2014-2018, se rige por los principios de concurrencia competitiva, sin embargo, para el pago, tanto de la primera como las siguientes solicitudes de pago de las anualidades del mismo, se sigue el criterio del artículo 2.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y acudimos al artículo 3.2 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, del tal forma que no es preciso proceder a la convocatoria pública ni publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del pago de las solicitudes de pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental, sino que los beneficiarios que hayan sido seleccionados y hayan recibido la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio declarándoles beneficiarios del Programa Agroambiental 2014-2018, deberán presentar la solicitud correspondiente a la solicitud de pago de la anualidad en curso según lo que establezca la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la presentación de la Solicitud Única de Pago (PAC) de cada año.

De esta forma se da cumplimiento al Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que contempla la presentación conjunta de las ayudas incluidas en Pilar II de la Política Agraria Comunitaria (PAC), incluidas en el “Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013” y el Pilar I, constituido por los pagos directos a la agricultura y ganadería, regulado actualmente en España mediante el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y en la Comunidad de Madrid por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2014.

El Programa Agroambiental para el período 2014-2018 se regirá por la Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Dichas bases reguladoras se han realizado en base a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de 16 de julio de 2008, de la Comisión Europea, cuya última modificación se dictó por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 27 de septiembre de 2011, que fue modificada por la C(2013) 9346, de 17 de diciembre, constituyendo la séptima versión de su texto normativo vigente desde el 26 de julio de 2013. La cofinanciación de estos Programas Agroambientales más allá del 31 de diciembre de 2015 se podrá aplicar, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca para el próximo período de programación y, atendiendo a los reglamentos de transición aplicables entre programas.

Dichas ayudas se encuadran dentro del Eje 2 destinado a la mejora del medio ambiente y del entorno rural, Medida 214, Ayudas Agroambientales, y las Actuaciones 2141, Ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas y 2142, Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, del mencionado Plan de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013.

Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER en el 55 por 100, por la AGE en el 22,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en el 22,5 por 100 restante, o según los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento, mediante la tramitación administrativa plurianual única, correspondiente de las solicitudes de pago de las anualidades del Programa Agroambiental 2014-2018, con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid.

La publicación del presente Programa Agroambiental para el período 2014-2018 se realiza en base a la normativa de transición entre el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013 y la publicación del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el próximo período de programación, que se sustenta en:

— Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, cuyo objetivo, según su artículo 1 es:

• Establecer las normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) 1306/2013.

• Fijar los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural.

• Trazar el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

• Establecer normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del FEADER con otros instrumentos de la Unión.

• Y complementar lo dispuesto en la parte 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

Y en su artículo 89, establece las disposiciones transitorias por las que se facilita la transición del régimen establecido por el Reglamento (CE) 1698/2005 al actual:

— Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, que en su artículo 1 [Compromisos jurídicos contraídos en 2014 en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005] establece que: “No obstante lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento (UE) 1305/2013, los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de las letras a), inciso iii); c), inciso i), y d), y en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del período de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020”.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es:

— Abrir la convocatoria de un nuevo Programa Agroambiental que abarque el período 2014-2018, para las ayudas destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, y para las ayudas destinadas al mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

— Abrir la convocatoria de la solicitud de pago de la primera anualidad del Programa Agroambiental 2014-2018, y

— Proceder a regular el procedimiento para la solicitud y tramitación de las solicitudes de pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental para las ayudas destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, y para las ayudas destinadas al mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción, para el período 2014-2018.

Artículo 2

Referencia a la normativa reguladora de esta convocatoria

La presente convocatoria se rige por el artículo 2.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el artículo 2 y el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y por la Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Los beneficiarios y los requisitos que han de cumplir para solicitar estas subvenciones son los descritos en el artículo 3 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, para la agricultura ecológica; en el artículo 7, en relación con las ayudas en materia de ganadería ecológica, y en el artículo 11, en relación con las ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.

Los beneficiarios, una vez incluidos en el correspondiente Programa Agroambiental 2014-2018, deberán cumplir con los compromisos indicados en el artículo 4 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, para la agricultura ecológica, con los compromisos indicados en el artículo 8, en relación con las ayudas en materia de ganadería ecológica y con los compromisos indicados en el artículo 12 de la Orden reguladora de bases respecto al mantenimiento de la protección de razas autóctonas en peligro de extinción. Según los mencionados artículos 4, 8 y 12, de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, los “compromisos agroambientales” que adquieren los beneficiarios de las ayudas a la agricultura y la ganadería ecológica y los beneficiarios de las ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción lo son, salvo causa de fuerza mayor, por un período de cinco años.

Artículo 4

Procedimiento de solicitud, documentación y plazo de presentación de solicitudes

4.1. Modelos de impresos de solicitudes:

4.1.1. Modelos de impresos de solicitud inicial de participación en el Programa Agroambiental 2014-2018.

La participación en la presente convocatoria, según el artículo 1 de la presente Orden, implicará la presentación de una solicitud para la participación en el Programa Agroambiental para el período 2014-2018 mediante la cumplimentación y presentación del modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA), aprobados por la Orden 809/2014, de 7 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), su tramitación conjunta con las solicitudes de ayudas complementarias cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2014, así como la convocatoria de las solicitudes de pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017 y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2012-2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo de 2014, número 112).

4.1.2. Modelos de impresos de solicitudes de pago de las anualidades del Programa Agroambiental 2014-2018.

Las solicitudes de pago de las anualidades del Programa Agroambiental, incluso para el pago de la primera anualidad del Programa Agroambiental 2014-2018, se harán mediante los impresos aprobados por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mencionado en el punto 4.1.1.

El impreso AGRO1 para las ayudas de agricultura ecológica, AGRO2 para las ayudas de ganadería ecológica y AGRO3 para las ayudas destinas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción del Impreso de la Solicitud Única de Pago, aprobado como Anexo a la mencionada Orden.

Para la actuación de agricultura ecológica y ganadería ecológica en el modelo PAC-1. SUPERFICIES, de la Solicitud Única de Ayudas (SUA), se especificarán la relación de recintos por los que se solicita la ayuda. Estos recintos no podrán permutarse, salvo en el caso de la ganadería ecológica, a lo largo del período de duración del compromiso quinquenal por otros recintos diferentes, salvo en los supuestos de cesión contemplados en el artículo 27 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, de bases reguladoras, o en otros supuestos que tuvieran lugar fruto de situaciones de fuerza mayor y previa autorización motivada de la Dirección General del Medio Ambiente.

Las referencias identificativas de los recintos que componen las parcelas comprometidas se harán en base a la última revisión oficial del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) existente a fecha de presentación de las solicitudes de ayuda, siendo este la única base de referencia para la identificación de los recintos que componen las parcelas agrícolas comprometidas. No obstante, en los casos en que la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se regulen las ayudas a superficies de la correspondiente campaña, se exceptúe su uso, se utilizarán las referencias sustitutivas que en la referenciada Orden se establezcan.

4.2. Plazo de presentación de las solicitudes iniciales de participación en el Programa Agroambiental 2014-2018 y de las solicitudes de pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental.

El plazo de presentación de estas solicitudes iniciales de participación en el Programa Agroambiental 2014-2018 y de las solicitudes de pago de las anualidades (incluida la primera) de dicho Programa Agroambiental, es el establecido en la Orden 809/2014, de 7 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), su tramitación conjunta con las solicitudes de ayudas complementarias cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2014, así como la convocatoria de las solicitudes de pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017 y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2012-2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, 13 de mayo de 2014, número 112).

En el caso de que la publicación de la presente Orden se produzca fuera del plazo establecido por la mencionada Orden 809/2014, de 7 de mayo, el plazo de presentación de solicitudes para la participación el Programa Agroambiental 2014-2018 y de la Solicitud de pago de la primera anualidad para el año 2014 será un mes, a partir de la publicación de la presente Orden de convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en este caso deberá presentar, también, como solicitud el Anexo I aprobado por la presente Orden de convocatoria.

La presentación de las solicitudes de pago de las restantes anualidades del Programa Agroambiental 2014-2018 se realizarán mediante su correspondiente Orden de convocatoria anual.

4.2.1. Procedimiento para la presentación de las solicitudes iniciales de participación en el Programa Agroambiental 2014-2018 y de las solicitudes de pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental.

Tanto las solicitudes de participación en el Programa Agroambiental 2014-2018, como las solicitudes de pago de las anualidades de dicho Programa, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tanto la solicitud de participación en el Programa Agroambiental 2014-2018 como las Solicitudes de Pago de las anualidades de dicho Programa, se ajustarán al modelo oficial, que se presentarán en el plazo y en los lugares, establecidos anteriormente.

No obstante, el procedimiento de tramitación de todas las solicitudes de pago de las anualidades (incluso de la primera) del Programa Agroambiental 2014-2018 se hará a instancia del interesado y no se procederá, por parte de la Administración competente, a convocatoria pública y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las mismas, al amparo de lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden de convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Documentación genérica a aportar con las solicitudes iniciales de participación en el Programa Agroambiental 2014-2018 y de las solicitudes de pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental

1. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. Tanto en la solicitud en papel como en la telemática de las solicitudes de participación al programa agroambiental como a las solicitudes de pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental, se podrá autorizar la consulta de datos del peticionario, a la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.

— Del Ministerio del Interior, la información necesaria para determinar los datos del NIE de los solicitantes.

— De la Tesorería General de la Seguridad Social, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los certificados de la Administración Tributaria y de Seguridad Social que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación.

Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, éstas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.

Las Comunidades de bienes, a tenor del artículo 399 del Código Civil, carecen de forma jurídica de persona física, siendo cada condueño propietario pleno de su parte por lo que quedan, también, exentos de las obligaciones mencionadas anteriormente.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático, siempre que sean válidas y se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En el caso de la presentación de la solicitud telemática, en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa, para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado, en las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático el solicitante, deberá adjuntar la documentación correspondiente con la solicitud telemática.

Artículo 6

Documentación específica a aportar con las solicitudes

6.1. Solicitudes iniciales de participación en el Programa Agroambiental para el período 2014-2018:

6.1.1. La documentación específica a aportar con las solicitudes de ayuda iniciales de participación en el Programa Agroambiental, para el período 2014-2018, que se adjuntarán al modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA) es la siguiente:

— Fotocopia compulsada del NIE del solicitante o representante, así como de la documentación acreditativa de la representación que ostenta.

— La “aceptación voluntaria de compromisos” se realiza mediante la cumplimentación del modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA).

— Plan Agroambiental de Cultivos o de Explotación Ganadera, según compromiso solicitado, debidamente cumplimentado conforme los modelos aprobados por la presente Orden.

— En caso de solicitar las ayudas para la agricultura y ganadería ecológica y no estar aún inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica a fecha de solicitud de la ayuda, se aportará documento acreditativo de haber solicitado la referida inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

— En caso de solicitar el compromiso de ganadería ecológica o de razas autóctonas en peligro de extinción, certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS).

— En el caso de la actuación de agricultura y ganadería ecológica, croquis acotado, sobre fotocopia de plano SIGPAC, que permita localizar la superficie comprometida por la que se solicita la ayuda cuando dicha superficie no coincida íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.

— En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, así como certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.

— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, los cuales tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido la prescripción prevista en los artículos 39 y 65 de la mencionada Ley.

— Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda. Dado que este año 2014 entra en vigor el Reglamento (UE) 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009 por el que establece la obligatoriedad, desde el 1 de febrero de 2014, de la incorporación del International Bank Account Number (Código IBAN) como nuevo identificador de las cuentas corrientes en la zona euro, es preciso aportar dicha información mediante la presentación de un documento acreditativo o del mencionado certificado bancario que aporte dicha información.

— Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realiza mediante la cumplimentación del modelo del PAC-0 MODELO A de la Solicitud Única de Ayuda.

6.1.2. Solicitudes de pago de las anualidades de los Programas Agroambientales 2014-2018, incluida la primera solicitud de pago de la anualidad realizada en la presente convocatoria.

La documentación específica a aportar con las solicitudes de pago de las anualidades del Programa Agroambiental 2014-2018, incluida la primera solicitud de pago de la anualidad que es objeto de la presente orden de convocatoria, que se adjuntarán a los modelos AGRO 1, AGRO 2 y AGRO 3 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA) es la siguiente:

— En el compromiso de razas autóctonas en peligro de extinción, certificado de la Asociación de Conservación de la Raza Autóctona que acredite el número de animales inscritos en el Libro Oficial Genealógico correspondiente.

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

• Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

• Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

• Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los certificados de la Administración Tributaria y de Seguridad Social que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación.

Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de la copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.

• Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda, en el caso de que sea la primera solicitud de pago de la anualidad o se haya producido cambio en la cuenta bancaria. Dado que este año entra en vigor el Reglamento (UE) 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009 por el que establece la obligatoriedad, desde el 1 de febrero de 2014, de la incorporación del International Bank Account Number (Código IBAN) como nuevo identificador de las cuentas corrientes en la zona euro, es preciso aportar dicha información mediante la presentación de un documento acreditativo o del mencionado certificado bancario que aporte dicha información. Para el resto de las solicitudes de pago de las anualidades si el beneficiario no notifica cambio en la cuenta bancaria, se entenderá que es la misma que se indicó en la última solicitud de pago de la anualidad donde se le pagó la ayuda concedida.

— Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realiza mediante la cumplimentación del modelo del PAC-0 MODELO A de la Solicitud Única de Ayudas.

— Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.

— El Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, a petición de la Dirección General del Medio Ambiente, emitirá para cada solicitud de pago de la anualidad los certificados correspondientes a los beneficiarios de las ayudas en el ámbito de la ganadería y agricultura ecológica reguladas en la sección primera de la presente disposición, al objeto de acreditar que el beneficiario está inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica, cumple con la normativa en materia de producción ecológica y, en su caso, durante la solicitud de pago de la anualidad anterior ha cumplido correctamente con la normativa aplicable a la producción ecológica.

— La Dirección General del Medio Ambiente aportará, de oficio para cada solicitud de pago de la anualidad, la certificación de que el beneficiario cumple con lo establecido en materia de Campañas de Saneamiento Ganadero y que pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria.

— Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

— Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente disposición, serán financiadas por el FEADER en el 55 por 100, por la AGE en el 22,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en el 22,5 por 100 restantes, o según los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, por parte de la Comunidad de Madrid, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77360 del programa presupuestario 601, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con presupuesto plurianual repartido de la siguiente manera:



Artículo 8

Cálculo y cuantía de las ayudas

El cálculo y la cuantía de las ayudas se realizarán de conformidad con los artículos 5, 9 y 13 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y en los términos establecidos en la sección tercera “Disposiciones comunes”, de la citada disposición.

Artículo 9

Instrucción

1. El procedimiento de participación en el Programa Agroambiental 2014-2018 será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes, tanto de la participación inicial en el Programa Agroambiental 2014-2018 como de la solicitud de pago de las anualidades correspondientes a dicho Programa Agroambiental, será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán cada expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 10

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar sobre las solicitudes iniciales de participación en el Programa Agroambiental 2014-2018, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. Este Comité Técnico informará, a su vez, todas las solicitudes de pago de todas las anualidades del Programa Agroambiental 2014-2018.

3. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Selección de solicitudes

1. Si el volumen de las ayudas solicitadas, para la primera solicitud de pago de la primera anualidad del Programa Agroambiental 2014-2018, supera las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria se seleccionarán preferentemente las solicitudes iniciales de Participación en el Programa Agroambiental para el período 2014-2018 que reciban mayor puntuación según los siguientes criterios:

a) Explotaciones localizadas mayoritariamente en zonas desfavorecidas: 2 puntos.

b) Explotaciones localizadas mayoritariamente en zonas de Red Natura 2.000: 2 puntos.

c) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven conforme lo define el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, en el momento de la solicitud de la ayuda: 1 punto.

d) Ser agricultor a título principal: 3 puntos.

e) Ser titular de una explotación inscrita en el registro de explotaciones prioritarias: 3 puntos.

2. En el caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitudes cuyas ayudas sumen una cuantía superior a la del fondo a distribuir, se seleccionará las solicitudes por orden de fecha de entrada en el Registro.

Artículo 12

Resolución

1. Resolución de la solicitud de participación en el Programa Agroambiental 2014-2018:

1.1. Una vez verificadas y seleccionadas las solicitudes iniciales de participación en el Programa Agroambiental 2014-2018, a través de los correspondientes controles administrativos y, en su caso, controles sobre el terreno, el Comité Técnico de Evaluación a que se refiere el artículo 21 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, redactará una propuesta de resolución que el órgano instructor del expediente, la Dirección General del Medio Ambiente, elevará al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien dictará la oportuna Orden de concesión o denegación de participación en dicho Programa Agroambiental.

1.2. Para cada solicitud inicial de participación en el Programa 2014-2018, se emitirá una Orden de concesión o denegación de ayudas. Dicha Orden deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.3. El acuerdo de compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del momento en el que el beneficiario comunique la aceptación del compromiso agroambiental, si bien en el caso de que el beneficiario recibiera la correspondiente Orden de concesión de ayudas de la solicitud de pago de la primera anualidad, tras la presentación del mencionado impreso AGRO 0/0, el compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del 1 de enero del año en curso en que comience el Programa Agroambiental, sin perjuicio de que en la Orden de concesión se pueda modificar las condiciones y la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones comprometidas.

El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si a pesar de la aceptación de los compromisos si del estudio del expediente o de la aplicación del sistema de concurrencia competitiva se desprendiera notificar una orden de denegación, el solicitante quedará excluido del Programa Agroambiental para el período 2014-2018, sin derecho a pago o indemnización alguna por este motivo.

1.4. El plazo de resolución será de nueve meses desde la fecha de convocatoria de la ayuda. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

1.5. La Orden por la que se declara beneficiario del Programa Agroambiental 2014-2018 determinará la cuantía máxima de la ayuda a percibir, los compromisos que adquiere el beneficiario y las condiciones de justificación. La cuantía máxima de la ayuda puede verse modificada por los controles posteriores según el grado de cumplimiento de los compromisos agroambientales y se reflejará en las subsiguientes órdenes de pago de las solicitudes de pago de las anualidades correspondientes. También, en dicha Orden, se hará referencia a la pertenencia de estas ayudas al Eje 2, medida 214: Ayudas Agroambientales del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013. Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados para el FEADER, en el 55 por 100, para la Administración General del Estado en el 22,5 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 22,5 por 100 restantes. La cofinanciación del Programa Agroambiental 2014-2018 se realizará en base a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, las reglas de transición, aprobadas por los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1310/2013 y, en su caso, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020. Los porcentajes a aplicar serán los vigentes en el momento de la solicitud de recuperación de fondos FEADER.

2. Resolución de la solicitud de las solicitudes de pago de las anualidades del Programa Agroambiental 2014-2018:

2.1. Una vez verificadas las solicitud de pago de todas las anualidades del Programa Agroambiental 2014-2018 presentadas por los beneficiarios del mismo, tal como se indica en el artículo 4.2 de la presente Orden de convocatoria, a través de los correspondientes controles administrativos y, en su caso, controles sobre el terreno, el Comité Técnico de Evaluación a que se refiere el artículo 21 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, redactará una propuesta de resolución que el órgano instructor del expediente, la Dirección General del Medio Ambiente, elevará al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien dictará la oportuna Orden de concesión o denegación de las solicitudes de pago de la anualidad en curso de dicho Programa Agroambiental.

2.2. Para cada solicitud anual de pago, incluida la solicitud de pago de la primera anualidad del Programa Agroambiental 2014-2018, objeto de esta convocatoria, se emitirá una Orden de concesión o denegación. Dicha Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. El plazo de resolución será de nueve meses desde la fecha de convocatoria de la ayuda. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, modificada por la Ley 4/1999.

2.4. La Orden por la que se conceda el pago de la solicitud de pago de la anualidad correspondiente, del mencionado Programa Agroambiental 2014-2018, determinará la cuantía de la misma, una vez realizados los controles pertinentes, los compromisos que adquiere el beneficiario y las condiciones de justificación, se hará referencia a la pertenencia de las misma al Eje 2, medida 214: Ayudas Agroambientales del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013. Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados para el FEADER en el 55 por 100, para la Administración General del Estado en el 22,5 por 100 y para la Comunidad de Madrid en el 22,5 por 100 restantes. La cofinanciación del Programa Agroambiental 2014-2018 se realizará en base a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, las reglas de transición, aprobadas por los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1310/2013, y, en su caso, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020. Los porcentajes a aplicar serán los vigentes en el momento de la solicitud de recuperación de fondos FEADER.

Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 13

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se realizará en los términos establecidos en el artículo 24 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, una vez realizados los controles identificados en el artículo 25 de la disposición indicada.

Artículo 14

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, el beneficiario podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003 y el Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES



























































































(03/24.947/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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