Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140811-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

17
ORDEN 2477/2014, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la continuidad del Programa de Enseñanza Bilingüe Español-Inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2014-2015 en los centros concertados bilingües.

La Comunidad de Madrid ha fijado entre sus objetivos prioritarios en materia educativa la incorporación del inglés como lengua extranjera y lengua vehicular en la impartición de algunas áreas y materias, en el convencimiento de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que los alumnos puedan alcanzar, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

A fin de continuar con la implantación de la enseñanza bilingüe Español-Inglés que se inició en los centros privados concertados en el curso 2008-2009, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante la Orden 1741/2014, de 27 de mayo, ha establecido las condiciones para la continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros concertados bilingües.

La citada Orden establece para esta etapa la organización y características de la enseñanza bilingüe, los requisitos de profesorado que deben reunir los centros, la financiación, así como la periodicidad de la implantación de esta enseñanza.

De conformidad con lo previsto en el artículo segundo de la citada Orden 1741/2014, de 27 de mayo, con carácter anual, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Consejería competente en materia de Educación autorizará mediante la correspondiente Orden la continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados concertados que hayan finalizado la implantación del programa en la etapa de Educación Primaria, previa comprobación, por parte de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, del cumplimiento de los requisitos previstos en el segundo apartado de ese artículo.

La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, una vez comprobados los requisitos de profesorado presentados por los centros, ha elevado una propuesta de autorización para la continuidad del Programa Bilingüe de aquellos centros que los cumplen.

Por ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo segundo de la mencionada Orden 1741/2014, procede autorizar a los centros propuestos para que continúen el Programa Bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2014-2015. En virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Centros autorizados

1. Los centros relacionados en el Anexo I quedan autorizados para continuar el Programa Bilingüe Español-Inglés en Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 2014-2015.

2. En el curso académico 2014-2015, los centros propuestos impartirán el Programa Bilingüe en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2

Continuidad del Proyecto Bilingüe

1. Con carácter general, los proyectos bilingües en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria deberán ajustarse a la normativa de ordenación académica vigente, así como a las condiciones de autorización del centro. De forma específica se desarrollarán cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden 1741/2014, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las condiciones para la continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros concertados bilingües, y al conjunto de la normativa académica de aplicación a la Educación Secundaria Obligatoria, en su caso, con las modificaciones necesarias determinadas por el calendario de implantación previsto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa.

2. El proyecto bilingüe formará parte del proyecto educativo de cada centro y las programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de la programación del centro.

3. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión de los proyectos y de su aplicación práctica.

4. Al final de cada año académico, los equipos directivos de los centros incluirán en la Memoria Anual una evaluación del Programa Bilingüe en esta etapa.

Artículo 3

Financiación de los centros autorizados

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo apartado tercero de la Orden 1741/2014, los centros autorizados para continuar el Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria recibirán una ampliación de la financiación por el concepto “Otros gastos” del concierto educativo, correspondiente al curso 2014-2015, en las cuantías que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

2. La financiación concedida se abonará con cargo a la partida 48570 (48507) del programa presupuestario 507 (323M) de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, a lo largo del curso 2014-2015 dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten para la justificación anual de la financiación correspondiente a todas las enseñanzas del centro objeto de concierto educativo.

3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación del Programa Bilingüe, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del programa.

4. Durante el período de continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, los auxiliares de conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de la etapa.

Artículo 4

Profesorado habilitado y acreditado en los centros autorizados

1. Antes del 15 de octubre de 2014, los centros autorizados mediante la presente Orden para continuar el Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2014-2015, presentarán ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación la relación nominal de los profesores habilitados que, de acuerdo con la normativa vigente, asumen la docencia en el curso 2014-2015 de las áreas impartidas en inglés. Asimismo, se incluirá la relación de profesorado acreditado para impartir el Currículo de Inglés Avanzado, utilizando a tal fin para ambos casos el Anexo II de la presente Orden.

2. Todos los centros autorizados para impartir el Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria deberán disponer del número suficiente de profesorado habilitado para impartir docencia bilingüe en lengua inglesa, así como profesorado acreditado para impartir el Currículo de Inglés Avanzado. Para garantizar la viabilidad y continuidad de la enseñanza bilingüe, se ha fijado en dos el número mínimo de profesores habilitados de materias distintas que debe disponer cada centro en el primer año de implantación del proyecto.

3. En cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria en el que se implante progresivamente el Proyecto Bilingüe se impartirá en lengua inglesa al menos un tercio del horario escolar. La materia de Lengua Extranjera (inglés) deberá ser impartida por el profesorado con la titulación académica adecuada para impartir esta materia en esta etapa. El resto de materias que se impartan en inglés se deberán impartir por profesorado que esté en posesión de la habilitación lingüística en los términos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

4. El Currículo de Inglés Avanzado deberá estar impartido por profesorado que esté en posesión de la acreditación lingüística en los términos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

5. Los centros autorizados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de profesorado ininterrumpidamente durante cada curso escolar.

Artículo 5

Publicidad

Los centros autorizados para impartir el Programa Bilingüe mediante la presente Orden podrán incorporar en su publicidad referencias a la impartición de enseñanza bilingüe Español-Inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 6

Centros que no han resultado autorizados

1. Los centros que han presentado solicitud y no figuran en el Anexo I no han resultado autorizados para continuar el Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2014-2015, por no alcanzar el número suficiente de profesores habilitados.

2. Los centros no autorizados serán notificados individualmente conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desarrollo de la Orden

Se autoriza al titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Segunda

Efectos de la Orden

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/25.024/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140811-17