Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140809-7

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

URBANISMO

7
Plan Especial mejora urbana reserva comercial

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar con carácter definitivo el “Plan Especial para la mejora urbana en la reserva comercial 1.C y su entorno”, con las rectificaciones y condiciones derivadas de los informes emitidos por:

1. La Dirección General de Aviación Civil, de 30 de diciembre de 2011 y 10 de febrero de 2012, en cuanto a servidumbres aeronáuticas se refiere, que han quedado incorporadas en el documento, dando así cumplimento a estos informes.

2. La Directora General de Evaluación Ambiental, de 20 de octubre de 2011, en el que se indica que, las medidas necesarias para la adecuada integración ambiental del Plan Especial y la corrección de sus eventuales efectos ambientales se encuentran ya recogidas en el informe de análisis ambiental emitido en fecha 1 de diciembre de 2006. Añadiendo que deberá procederse, en su momento, al estudio, caso por caso, por parte del órgano ambiental, del proyecto concreto de centro comercial y aparcamiento que se pretende implantar en la zona de la reserva comercial.

3. El Canal de Isabel II, de 17 de febrero de 2012, estableciendo una serie de condicionantes respecto a la red de abastecimiento, saneamiento, riego en zonas verdes, depuración de aguas residuales, costes de infraestructuras y repercusión según Adenda al Convenio de Gestión Integral, suscrito entre el Ayuntamiento y el Canal el 21 de febrero de 2007, y finalmente, condicionantes para la conformidad técnica, inicio de las obras y recepción de la red de distribución.

4. La Dirección General de Patrimonio Histórico, de la Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 19 de septiembre de 2012, que se han incorporado igualmente al documento del Plan Especial, dando así cumplimiento a este informe.

Segundo.—Conforme determina el artículo 65.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, remitir un ejemplar del “Plan Especial para la mejora urbana en la reserva comercial 1.C y su entorno”, al registro administrativo de Planes de Ordenación Urbanística a la Consejería competente en materia de Ordenación Urbanística de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—De conformidad con el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de los recursos procedentes contra el mismo, debiendo publicarse íntegramente las ordenanzas del mismo.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de cuanto antecede, junto con los informes sectoriales, que condicionan el acuerdo.

Todo ello sin perjuicio de que, caso de que la ejecución material del planeamiento produjera un desequilibrio de la permuta, tal circunstancia deberá ser tenida en cuenta a la vista del proyecto de obras que presente el propietario de la parcela, cuando solicite la pertinente licencia.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que ha sido remitido al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 22 de julio de 2014 (RE número 10/173845.9/14), un ejemplar del Plan Especial para la mejora urbana en la reserva comercial 1.C y su entorno aprobado, junto con copia diligenciada del expediente tramitado, en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se publican las ordenanzas del Plan Especial.

2. NORMAS URBANÍSTICAS (ORDENANZAS REGULADORAS)

Artículo 1. Clasificación del suelo.—En virtud de la Legislación del suelo vigente, la totalidad del ámbito delimitado por el presente Plan Especial, tanto el que es motivo de actuación edificatoria o urbanizadora, como el que forma parte del entorno próximo delimitado, está clasificado como suelo urbano.

Art. 2. Calificación del suelo.—1. El presente Plan Especial incluye dentro de su ámbito tres zonas urbanísticas, que se relacionan:

a) La zona de Reserva Comercial 1.C, regulado por la Ordenanza ZU-C.

b) Las zonas verdes, reguladas por la Ordenanza ZU-V, en sus diferentes grados y situaciones, tanto para Parque de Ciudad como zona verde de protección.

c) Red viaria, correspondiente a viario y a zonas de aparcamientos en superficie.

2. Las determinaciones sobre las dos últimas zonas son las previstas por el Plan General Vigente, sin perjuicio de prever bajo las mismas, unos pasos subterráneos para procurar el acceso a la Reserva Comercial 1.C. según queda indicado en los Planos del presente Plan Especial.

3. Se definen en el Plan Especial las condiciones complementarias para esta zona que, junto con las previstas para la zona en el Plan General, suponen la mejora del medio urbano que se persigue.

2.1. Desarrollo del Plan Especial

Art.3. Planeamiento y proyectos de desarrollo.—1. No será necesaria la redacción intermedia de ningún documento de planeamiento de ordenación pormenorizada ni de detalle, previo a la ejecución material de las previsiones contenidas en el presente Plan Especial.

2. Serán pues proyectos de desarrollo del Plan Especial, los siguientes:

A. Proyecto de urbanización.

B. Proyectos de Edificación.

2.2. Ordenanza vigente ZU-C

La Modificación Puntual del PGOU para la creación de la reserva comercial 1.C recoge la ordenanza de aplicación sobre la parcela comercial, Ordenanza ZU-C, Se transcribe a continuación la redacción de la Ordenanza ZU-C en los términos expresados en dicho documento:

ORDENANZA ZU-C

2.2.1. Definición: Regula la edificación en zona de uso predominante comercial.

2.2.2. Determinaciones sobre volumen:

2.2.2.1. Alineaciones: Serán las indicadas en el Plano de Alineaciones del Plan General.

2.2.2.2. Altura máxima:

— Sobre rasante, la altura máxima permitida será de 4 plantas (20 m) excluyendo plantas de instalaciones, no pudiendo superar la altura total de 30 m.

— Bajo rasante se permiten cuatro plantas para aparcamiento.

2.2.2.3. Aprovechamiento Asignado:

El existente en el momento de la Aprobación Inicial del Plan en todas las reservas excepto:

— Las Áreas de Reparto nº 15 y 16 que tienen asignada una edificabilidad (2), en el proceso ya concluido de redistribución de beneficios y cargas.

— Reserva Comercial 1-C, con aprovechamiento de 55.890 m² construibles de uso comercial. El aprovechamiento se homogeneiza a 67.068 m² de uso terciario-oficinas, que se transfieren del PEMU de La Rambla.

Computarán a efectos de edificabilidad todas las superficies construidas que estén sobre y bajo rasante y en entreplantas, que se destinen a actividades lucrativas, comerciales y/o de ocio; así como las superficies construidas que aun cumpliendo funciones de paso, estancia y servicio para el público, no constituyan zonas comunes a los locales del centro.

(2) La superficie asignada a cada parcela por el Proyecto de Compensación es la siguiente:

— Parcela 501 - Sup. Suelo: 12.145,174. Aprov. Asignado: 8.893 m².

— Parcela 502 - Sup. Suelo: 1.607. Aprov. Asignado: 1.177 m².

— Parcela 503 - Sup. Suelo: 2.317,826. Aprov. Asignado: 1.697 m².

— Parcela 41 - 42 Sup. Suelo: 440. Aprov. Asignado: 120 m².

— Parcela 79 - 80 Sup. Suelo: 440. Aprov. Asignado: 120 m².

No computarán a efectos de edificabilidad los espacios complementarios definidos en el artículo 2 de la Orden de 27 de septiembre de 2001 de la Consejería de Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1-10-2001). No obstante, la superficie construida total de estos espacios no podrá superar el 40% de la edificabilidad máxima permitida en la parcela.

Tampoco computarán las superficies situadas bajo rasante destinadas a almacenes y/o aparcamiento, ni las superficies construidas en cualquier planta que se destinen a instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de aire acondicionado o de electricidad.

2.2.2.4. Fachada Mínima: La fachada mínima será de 10 m.

2.2.2.5. Fondo Máximo: No se establece fondo máximo.

2.2.2.6. Ocupación de parcela: Será la indicada en el plano de alineaciones o en los esquemas anexos a esta Ordenanza.

2.2.2.7. Parcela mínima: Será de 2.000 m².

2.2.2.8. Patios: Quedarán a juicio del autor del proyecto no computándose en la superficie edificable aquellos patios de distribución de doble altura aunque estuviesen cubiertos por cúpulas o similares siempre que no existieran locales con acceso exclusivo desde el patio. En caso de existencia de dichos locales, contabilizará como superficie construida un pasillo de 3 m de ancho colindante con los mismos.

2.2.2.9. Retranqueos: Dado que el Plan General señala exactamente la ocupación no se exigen retranqueos.

2.2.2.10. Vuelos: No podrán sobrepasar la alineación señalada en el Plan General.

2.2.3. Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo.—Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las Condiciones Generales de Uso:

2.2.3.1. Uso/s predominante/s: Comercial, excepto C.7.

2.2.3.2. Usos complementarios: Los ligados fundamentalmente al uso comercial sin entrada independiente desde el exterior, así como oficinas de dirección y gestión del centro, instalaciones de servicios y vestuario del personal, muelle de carga y descarga, expedición de mercancías, zonas de preparación y conservas de alimentación y restauración, salas de calderas, cuartos eléctricos e instalaciones, etc.

2.2.3.3. Usos compatibles compartidos con el uso predominante.



2.3. Normas particulares de la Reserva Comercial 1.C

Art.4. Generalidades.—1. En el presente Capítulo se establecen las determinaciones de la Ordenanza de Zona ZU.C., en su aplicación concreta a la parcela de la Reserva Comercial 1.C.

2. Las determinaciones no contempladas en los siguientes artículos serán, las previstas en el Plan General.

Art.5. Zonas de actuación de la parcela 1.C.—1. Se establecen dos ámbitos diferenciados sobre la parcela para la ejecución de las edificaciones correspondientes a las partes previstas en el Convenio Urbanístico de Planeamiento.

2. Dichas partes tienen las siguientes superficies:

a) Zona Hipermercado + Centro Comercial: 19.774,01 metros cuadrados.

b) Zona Centro Comercial Integrado: 8.170,99 metros cuadrados.

Art.6. Reparto de la edificabilidad.—1. El índice de edificabilidad se establece en 2,00 metros cuadrados edificables sobre cada metro cuadrado de suelo de parcela edificable.

2. La aplicación del índice de edificabilidad sobre la superficie de suelo arroja una edificación total o edificabilidad asignada sobre la parcela de 55.890,00 metros cuadrados edificables.

3. El reparto de edificabilidades entre las dos zonas que prevé el Convenio Urbanístico de Planeamiento dentro de la parcela edificable comercial se fija en el siguiente:

a) Zona Hipermercado + Centro Comercial: 44.000,00 metros cuadrados edificables.

b) Zona Centro Comercial Integrado: 11.890,00 metros cuadrados edificables.

Art.7. Determinaciones de edificabilidad.—El cálculo de la edificabilidad se realizará según lo dispuesto en la Ordenanza de aplicación ZU-C de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación urbana para la creación de la reserva comercial 1.C.

Art.8. Altura de la edificación.

A) Sobre Rasante:

1. Con carácter general, la altura máxima se fija en 4 plantas, y un máximo de 20 m.

2. Sin perjuicio de lo anterior, sobre una fracción de un tercio de la planta total, se permite elevar la altura hasta un máximo de ocho plantas y altura máxima de cornisa de 36 m medida desde la rasante de referencia del edificio, que se corresponde con la rasante de planta baja en la cota 604,15 m. Esta medida en ningún caso supondrá la elevación del aprovechamiento edificable de la parcela.

3. Sobre la altura de cornisa de la edificación se permite la localización de instalaciones con una altura máxima de 10,00 metros.

4. En cualquier caso, la suma de las alturas construidas de la edificación y el cuerpo de instalaciones sobre cubierta no podrá superar la altura total de 45,85 m o la cota de rasante máxima de 650 m sobre el nivel del mar.

5. La totalidad del ámbito del Plan Especial se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Madrid-Barajas. La construcción comercial y cualquiera de sus instalaciones (antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc), modificaciones del terreno u objetos fijos (postes, antenas, aerogeneradores y sus palas, carteles, etc,...) así como el gálibo de vehículos, elementos y medios mecánicos necesarios para su construcción e implantación, no podrán superar la cota de 650,00 m sobre el nivel del mar.

B) Bajo Rasante: Bajo rasante se permite cuatro (4) plantas en posición bajo rasante. No obstante se permite el aumento de plantas bajo rasante para cubrir la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento.

Art.9. Alineaciones y rasantes.

A) Alineaciones Oficiales: Las alineaciones oficiales son las previstas en el documento de Modificación Puntual del PGOU para la parcela comercial 1.C y recogidas en el plano P.3 de Alineaciones y Rasantes oficiales de este Plan Especial. La alineación fijada es máxima, permitiéndose los retranqueos sobre la alineación oficial.

B) Rasantes Oficiales:

1. No se produce modificación o alteración de las rasantes oficiales. A efecto de medición de número de plantas, alturas y cotas de coronación, como consecuencia de la obligada horizontalidad del desarrollo de la planta de la instalación comercial, se establece la cota 604,15 metros, como cota de planta baja terminada del centro comercial.

2. La cota de nivel de acceso al sótano 1, en la alineación oficial de la parcela comercial, se fija en la cota + 599,50 metros.

3. La cota de nivel de acceso al sótano 2, en la alineación oficial de la parcela comercial, se fija en la cota + 596,00 metros.

Art.10. Ocupación y retranqueos.—1. La ocupación de la parcela será del 100% de la delimitada como alineación de la zona edificable máxima comercial, que gráficamente queda delimitada en el plano P.3 de Alineaciones y Rasantes Oficiales.

2. No se fijan retranqueos de la edificación respecto de alineaciones o linderos salvo lo señalado en el número anterior.

Art.11. Voladizos.—Se podrán ejecutar marquesinas y voladizos en la edificación en la franja de 4,00 metros, desde la alineación oficial.

Art.12. Usos predominantes, complementarios y compatibles.—1. El uso predominante de la parcela 1.C es el Uso Comercial, sin limitaciones, excepto en la Categoría C.7, de conformidad con lo previsto en la norma 2.2.3.1 de la Ordenanza ZU.C. del Plan General vigente

2. Son usos compatibles con el principal, los previstos con carácter general en la tabla de la norma 2.2.3.3 de la ordenanza citada en el número anterior.

3. Son usos complementarios los fijados en el apartado 2.2.3.2 de la Ordenanza ZU-C, precisándose que todos los usos complementarios se efectuarán dentro de la parcela comercial, y en especial los relativos a carga y descarga de mercancías. La actividad de los muelles de carga y descarga se efectuará en el interior de la parcela, sin que haya visualizaciones de la actividad desde la zona verde circundante.

Art.13. Condiciones particulares para la edificación emitidas por la dirección general de aviación civil.

13.1. El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general de acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización.

13.2. En caso de contradicción en la propia normativa urbanística del Plan Especial para la Mejora Urbana en la Reserva Comercial 1.C y su Entorno, o entre la normativa urbanística y los planos recogidos en el Plan Especial, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento urbanístico.

13.3. En el ámbito del Plan Especial incluido en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas, será precisa la previa resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, para la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas- etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares).

13.4. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el Plan Especial, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de los vehículos no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Barajas, no pudiendo ser superada la cota de 650 metros sobre el nivel del mar.

13.5. Las instalaciones previstas en el presente Plan Especial no podrán emitir humo, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno en niveles que constituyan un riesgo para las aeronaves que operan en el Aeropuerto de Madrid-Barajas. Asimismo, se evitarán los usos del suelo y las instalaciones que puedan atraer a la avifauna, incluidas las que puedan suponer un refugio de aves en régimen de libertad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 584/72, de Servidumbres Aeronáuticas. Por otro lado, se deben tener en cuenta las posibles reflexiones de la luz solar en los tejados y cubiertas, así como fuentes de luz artificial que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas.

13.6. Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aún no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas. Dado que las Servidumbres Aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados.

13.7. Deberá hacerse constar mediante anotación en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto ene. Artículo 51 del RDL 2/2008 de 29 de junio y al Real decreto 1093/1977, la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes:

“Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas de Madrid-Baraja, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres.”

Art.14. Condiciones particulares para la edificación emitidas por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.—El ámbito del Plan Especial redactado está sometido al régimen de protección previsto en la Ley 10/98, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid por estar todo él incluido dentro de un área incoada BIC con la categoría de Zona Arqueológica denominada “El Clavario” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 09/01/1992).

En fase de redacción de proyecto será precisa la realización de actuaciones geoarqueológicas de valoración sobre la afección de las obras al registro arqueológico:

— Informe y descripción pormenorizada de la situación actual de los terrenos afectados por los movimientos de tierras de las obras, tanto existentes como futuras, y cartografía asociada con las áreas de afección sobre mapa geológico y plano del proyecto urbanístico.

— Prospección geoarqueológica intensiva de los cortes, secciones y afloramientos realizados por las obras (zanjeados, desbroces, desmontes, etc.) y realización de perfiles estratigráficos, con recogida de muestras geoarqueológicas y paleontológicas en facies favorables.

— Limpieza de secciones de los afloramientos, con restos o evidencias de materiales arqueológicos o estructuras (fosas, anomalías, etc.) o restos paleontológicos.

— Realización de sondeos en las plataformas perimetrales coincidentes con eventuales restos detectados en los perfiles estratigráficos.

Para la realización de estas actuaciones será precisa la presentación de un “proyecto arqueológico”. Dicho proyecto deberá estar suscrito por técnico competente en arqueología y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Histórico con carácter previo a cualquier actuación en el ámbito. Las conclusiones de dicho proyecto se tendrán en cuenta en la redacción de los proyectos de urbanización y edificación que se desarrollen en el Plan Especial, que deberán ser autorizados por dicha Dirección General.

2.4. Ordenanza ZU-C modificada

2.2.1. Definición: Regula la edificación en zona de uso predominante comercial.

2.2.2. Determinaciones sobre volumen:

2.2.2.1. Alineaciones: Serán las indicadas en el Plano de Alineaciones del Plan General.

Para la reserva comercial 1.C la cota de nivel de planta baja se fija en la cota + 604,15 m (art. 9 del Plan Especial).

2.2.2.2. Altura máxima:

— Sobre rasante, la altura máxima permitida será de 4 plantas (20 m) excluyendo plantas de instalaciones, no pudiendo superar la altura total de 30 m.

— Bajo rasante se permiten cuatro plantas para aparcamiento.

Para la reserva comercial 1.C sobre rasante oficial, y en un tercio de la parcela, se admite una altura de ocho plantas (hasta 36 m) permitiendo sobre la cubierta del edificio las plantas de instalaciones con una altura de hasta 10 m. En cualquier caso, la altura máxima de la edificación, sus elementos de instalaciones, carteles o elementos decorativos, no podrá superar la cota de 650,00 sobre el nivel del mar. Bajo rasante se admite el aumento de plantas para cubrir la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento (art. 8 del Plan Especial).

2.2.2.3. Aprovechamiento Asignado:

El existente en el momento de la Aprobación Inicial del Plan en todas las reservas excepto:

— Las Áreas de Reparto nº 15 y 16 que tienen asignada una edificabilidad (2), en el proceso ya concluido de redistribución de beneficios y cargas.

— Reserva Comercial 1-C, con aprovechamiento de 55.890 m² construibles de uso comercial. El aprovechamiento se homogeneiza a 67.068 m² de uso terciario-oficinas, que se transfieren del PEMU de La Rambla.

Computarán a efectos de edificabilidad todas las superficies construidas que estén sobre y bajo rasante y en entreplantas, que se destinen a actividades lucrativas, comerciales y/o de ocio; así como las superficies construidas que aún cumpliendo funciones de paso, estancia y servicio para el público, no constituyan zonas comunes a los locales del centro.

No computarán a efectos de edificabilidad los espacios complementarios definidos en el artículo 2 de la Orden de 27 de septiembre de 2001 de la Consejería de Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1-10-2001). No obstante, la superficie construida total de estos espacios no podrá superar el 40% de la edificabilidad máxima permitida en la parcela.

Tampoco computarán las superficies situadas bajo rasante destinadas a almacenes y/o aparcamiento, ni las superficies construidas en cualquier planta que se destinen a instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de aire acondicionado o de electricidad.

2.2.2.4. Fachada Mínima: La fachada mínima será de 10 m.

2.2.2.5. Fondo Máximo: No se establece fondo máximo.

2.2.2.6. Ocupación de parcela: Será la indicada en el plano de alineaciones o en los esquemas anexos a esta Ordenanza.

Para la reserva comercial 1.C la ocupación será del 100% (art. 10 del Plan Especial).

2.2.2.7. Parcela mínima: Será de 2.000 m².

2.2.2.8. Patios: Quedarán a juicio del autor del proyecto no computándose en la superficie edificable aquellos patios de distribución de doble altura aunque estuviesen cubiertos por cúpulas o similares siempre que no existieran locales con acceso exclusivo desde el patio. En caso de existencia de dichos locales, contabilizará como superficie construida un pasillo de 3 m de ancho colindante con los mismos.

(2) La superficie asignada a cada parcela por el Proyecto de Compensación es la siguiente:

— Parcela 501 - Sup. Suelo: 12.145,174. Aprov. Asignado: 8.893 m².

— Parcela 502 - Sup. Suelo: 1.607. Aprov. Asignado: 1.177 m².

— Parcela 503 - Sup. Suelo: 2.317,826. Aprov. Asignado: 1.697 m².

— Parcela 41 - 42 Sup. Suelo: 440. Aprov. Asignado: 120 m².

— Parcela 79 - 80 Sup. Suelo: 440. Aprov. Asignado: 120 m².

Para la reserva comercial 1.C se fija una banda perpendicular a fachada de 20 m de ancho como zona no edificable y como separación entre los desarrollos del Centro Comercial Integrado y el desarrollo del Hipermercado + Centro Comercial, para disponer los accesos principales de las edificaciones, cubiertos o no (apartado 1.5.2 del Plan Especial).

2.2.2.9. Retranqueos: Dado que el Plan General señala la ocupación no se exigen retranqueos.

2.2.2.10. Vuelos: No podrán sobrepasar la alineación señalada en el Plan General.

Para la reserva comercial 1.C se podrán ejecutar marquesinas y voladizos en una franja de 4 m desde la alineación oficial (art. 11 del Plan Especial).

2.2.2.11. Condiciones específicas: Para la reserva comercial 1.C deberá darse cumplimiento a las condiciones particulares para la edificación emitidas por la Dirección General de Aviación Civil, expuestas en el artículo 13 de las Normas Particulares de la Reserva Comercial 1.C de este Plan Especial.

2.2.3. Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y suelo.—Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las Condiciones Generales de Uso:

2.2.3.1. Uso/s predominante/s: Comercial, excepto C.7.

2.2.3.2. Usos complementarios: Los ligados fundamentalmente al uso comercial sin entrada independiente desde el exterior, así como oficinas de dirección y gestión del centro, instalaciones de servicios y vestuario del personal, muelle de carga y descarga, expedición de mercancías, zonas de preparación y conservas de alimentación y restauración, salas de calderas, cuartos eléctricos e instalaciones, etc.

Para la reserva comercial 1.C la actividad de los muelles de carga y descarga se efectuará en el interior de la parcela, sin que haya visualizaciones de la actividad desde el exterior (art. 12 del Plan Especial).

2.2.3.3. Usos compatibles compartidos con el uso predominante.



2.5. Aclaraciones sobre edificabilidad no computable

1. Las determinaciones del presente artículo se derivan directamente de las condiciones de la Norma 3.5.3 relativa a Medición de la Superficie Computable a efectos de Edificabilidad de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, de las determinaciones de la Norma 2.2.2.3 relativa a Aprovechamiento Asignado correspondiente a la Ordenanza ZU.C. aplicable al ámbito, y de las condiciones que determina la Orden de 27 de septiembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se dictan instrucciones técnicas sobre los criterios a seguir por el planeamiento urbanístico en la regulación de Centros Comerciales y/o de Ocio.

2. En aplicación del artículo 2 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se especifican los espacios no computables a efectos de edificabilidad, tanto bajo como sobre rasante, siempre que se cumpla que “tales espacios servirán de complemento con el carácter y vinculación de zonas comunes a los diversos locales privados del Centro, estando generalmente separados y diferenciados de éstos por cerramientos de diversos materiales y tipología”, y que se indican a continuación:

2.A. Espacios Complementarios No Computables como superficie edificable en posición Bajo Rasante:

a) Almacenes -normales o reservas de frío-, en que se guarde producto, y aquellos en los que de forma previa a la disposición en las zonas de venta se pueda efectuar algún manipulado del producto, desembalaje, marcado, etiquetado, expedición de mercancías, etc.

b) Aparcamiento dispuesto para el público, con todos los espacios y recintos funcionales del mismo, considerando al efecto y sin ser limitativos los cuartos de instalaciones de ventilación mecánica, los aseos en el mismo recinto, las escaleras de emergencia, los cuartos de vigilancia y control del mismo.

c) Cuartos de Instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de climatización, ventilación mecánica, de electricidad, centros de transformación. Huecos de canalización de instalaciones y ventilación natural o mecánica, cuando su superficie exceda de 0,50 metros cuadrados.

d) Muelles de carga y descarga y sus zonas funcionales, cuando su implantación venga obligada por la normativa urbanística o sectorial, y en todo caso cuando no se disponga en zonas exteriores de la parcela, y lo sea en zona cubierta, sobre o bajo rasante, para evitar vistas no apropiadas al entorno que se considera.

e) Cuartos de vigilancia y salas de pantallas para la seguridad de la edificación de la edificación.

f) Vestíbulos generales en plantas bajo rasante, ascensores, montacargas, rampas y escaleras, etc. por donde se produzca el acceso a las zonas de venta del centro comercial.

g) Recorridos protegidos de evacuación y vestíbulos de independencia.

2.B. Espacios Complementarios No Computables como superficie edificable en posición Sobre Rasante:

a) Cuartos de Instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de climatización, ventilación mecánica, de electricidad, centros de transformación, ascensores y montacargas con su zona de vestíbulos, rampas y escaleras mecánicas, con sus rellanos y vestíbulos, etc.

b) Huecos de canalización de instalaciones y ventilación natural o mecánica, cuando su superficie exceda de 0,50 metros cuadrados.

c) Escaleras generales con sus vestíbulos funcionales.

d) Recorridos protegidos de evacuación y vestíbulos de independencia.

e) Muelles de carga y descarga y sus zonas funcionales, cuando su implantación venga obligada por la normativa urbanística o sectorial, y en todo caso cuando no se disponga en zonas exteriores de la parcela, y lo sea en zona cubierta, sobre o bajo rasante, para evitar vistas no apropiadas al entorno que se considera.

f) Cuartos de vigilancia y salas de pantallas para la seguridad de la edificación de la edificación.

g) Vestíbulos generales y galerías comunes, zonas de paso por donde se produzca el acceso a las zonas de venta de los distintos locales del centro comercial, y en general las superficies construidas que cumplan funciones de paso, estancia o servicio para el público, tales como los accesos, pasillos, galerías, plazas interiores, rampas y sus espacios funcionales, escaleras y sus espacios funcionales, ascensores y sus espacios funcionales, porches exteriores y aseos públicos, sin que ésta sea relación limitativa.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Pleno Municipal, en el plazo de un mes. Caso de no presentarlo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio, pudiendo interponerse, no obstante, cualquier otro recurso que se estime conveniente a su derecho.

Coslada, a 29 de julio de 2014.—El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.

(03/24.112/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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