Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140809-12

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

PERSONAL

12
Acuerdo condiciones de trabajo policía local

Aprobado expediente de la negociación colectiva del “Convenio de Policía Local. Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda” por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha 28 de mayo de 2014, cuyo texto íntegro más adelante se expone, se publica a los efectos del artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

PREÁMBULO

Con la creación del Cuerpo de la Policía Local en el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda requiere la elaboración de las condiciones de trabajo, esto necesita ser regulado de manera que las peculiaridades y especialidades que requiere el trabajo del Cuerpo de la Policía Local, sean fijadas y reconocidas. Esas características especiales de trabajo, los turnos de trabajo, para poder cubrir la franja horaria más amplia posible, a trabajar los fines de semana y los festivos, con el fin de cubrir los 365 días del año, todo ello en aras de dar respuesta a la demanda ciudadana. Por todo ello se vienen a regular en este Acuerdo las nuevas condiciones laborales y económicas, por las que se empezaran a regir el Cuerpo de la Policía Local.

Ambas partes, Policía Local y Corporación, asumen el compromiso de aceptar el contenido integro de este acuerdo.

1. Objeto del convenio

En el presente Acuerdo se establecen y regulan las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

2. Ámbito de aplicación

Será de aplicación exclusiva a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

3. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor a fecha de aprobación hasta el 31 de diciembre de 2017.

El presente convenio podrá ser revisado anualmente mediante denuncia expresa y escrita de cualquiera de las partes, con 2 meses de antelación mínima al final del año en curso. No obstante será de aplicación en su totalidad, a todos los efectos, hasta el momento de la aprobación de otro Acuerdo nuevo que lo sustituya.

4. Jornada de trabajo

La jornada laboral de los funcionarios de la Policía Local, se regulará mediante cuadrante anual de servicio.

Por parte del Cuerpo de la Policía, se confeccionará un calendario anual laboral, que será sometido a la aprobación de la Alcaldía, en ese cuadrante anual quedará fijada:

a) La distribución diaria de la jornada.

b) Los turnos y horario de trabajo.

c) Los descansos semanales.

Se garantiza un mínimo de dos agentes por turno, salvo excepciones (bajas por enfermedad, juicios, etcétera).

5. Turnos y horario

Los turnos serán de mañana, tarde y noche, según las necesidades del servicio que serán valoradas por el responsable de la Policía Local, repartidos de la siguiente forma:

— Horario: cinco días, en turno mañana, de 07,00 a 15,00 horas.

— Una noche de 19.00 a 03.00 horas.

— Una tarde siguiente a la jornada nocturna de 12.00 a 20.00 horas.

Al turno de noche y tarde consecutiva, al igual que al turno de tarde y mañana consecutiva se denomina Turno Intempestivo debido a que no se guarda el descanso obligatorio (12 horas de descanso mínimo entre una jornada y otra, según ley).

Cualquier modificación del horario habitual del trabajador o colectivo de trabajadores que sea previsible con antelación, tendrá que ser efectuado de mutuo acuerdo entre el Cuerpo de la Policía y el Ayuntamiento y mediante preaviso del mayor tiempo posible o como mínimo con 7 días de antelación, salvo que la razón sea por causa sobrevenida o fuerza mayor.

Los policías locales tendrán un turno laboral de 7 días de trabajo por 7 de descanso, o similar.

En todos los turnos se disfrutara de media hora de descanso.

Durante el periodo estival se podrá modificar los turnos de trabajo adaptándolo a las necesidades del servicio, bajo acuerdo del Cuerpo de la Policía y el Ayuntamiento.

6. Retribuciones

Las retribuciones percibidas por los miembros de Policía Local, al igual que el resto de funcionarios, se ajustarán a la estructura establecida en el art. 22 y siguientes de la Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público y la Legislación vigente para los cuerpos de Policía:

— Retribuciones de los funcionarios:

1) Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.

2) Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad. Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

3) Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

4) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año, salvo que en el momento del devengo la normativa indique otra circunstancia.

— Retribuciones básicas. Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

• El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

• Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

— Retribuciones complementarias:

• Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.

• Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, o penosidad. En ningún caso se podrá asignar más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, productividad, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Festividad: El trabajo en fin de semana y festivo supone una mayor dedicación del Policía y una mayor penosidad entendida en términos de conciliación de la vida laboral y familiar. Su cuantía queda integrada en el Complemento Específico.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.

Por lo tanto las retribuciones a percibir por los miembros de la Policía Local de Santa María de la Alameda, serán de:

— 12 pagas mensuales (a cobrar el 28 de cada mes) en la que se retribuirán: sueldo base, trienios, complemento de destino y el complemento especifico acordado.

— 2 pagas extraordinarias que se abonarán en los meses de junio y diciembre (día 22 respectivamente). (Según normativa vigente)

Gratificaciones por servicios extraordinarios (Horas extras), podrán ser abonadas o compensadas en horas libres pudiéndose acumular para disfrutarlas en un día completo siempre que las necesidades del servicio lo permita. Y se compensará bien en tiempo libre o bien económicamente y será de la siguiente forma:

— En tiempo libre: Si es una ampliación de jornada laboral normal (que no sea festivo nacional, autonómico o local) se compensará cada hora realizada por el mismo número de horas a gratificar y si es una jornada laboral festiva o nocturna se compensará con el doble de las horas realizadas.

Si se requiere al agente para que realice un refuerzo (fuera del turno) se compensará cada hora realizada por el doble de horas libre.

— Económicamente:

• Hora normal: 24 Euros.

• Hora festiva o nocturna: 29 Euros.

Si se abonaran, se hará junto a la mensualidad correspondiente, en el sueldo del mes siguiente.

Las cantidades especificadas en concepto de retribuciones, se verán incrementadas anualmente conforme al IPC.

La cuantía de las retribuciones viene reflejada en el anexo 1.

7. Tiro

Se establecerá la obligatoriedad de asistir dos veces al año a prácticas de tiro, necesaria para la seguridad, formación y dominio del arma reglamentaria. Esta práctica se realizará dentro de la jornada laboral, y se compensará con cuatro horas por cada día de asistencia si se realiza fuera de servicio ordinario.

8. Juicios

Cuando el funcionario de Policía Local deba asistir a la celebración de un juicio, derivado del ejercicio de sus funciones, fuera de la jornada de servicio ordinario se compensará el mismo con 4 horas si se realiza en la Comunidad de Madrid y 8 si es fuera de la Comunidad. Asimismo se les compensará, con el pago de cada kilómetro al importe de lo que disponga la normativa, por el desplazamiento si no se pone a disposición del agente vehículo del Ayuntamiento.

9. Ayudas

Las tasas correspondientes a la renovación de los Permisos de Conducción B con habilitación BTP y A serán abonadas por la Corporación.

Se permitirá el libre acceso a las instalaciones deportivas de que disponga la corporación, para el mantenimiento y adecuado estado físico de los Agentes.

10. Formación

El Ayuntamiento, facilitara y dispondrá en la medida de lo posible y si las necesidades del servicio lo permiten, la asistencia a cursos y seminarios, impartidos por las entidades adscritas a los planes de Formación Continua y que guarden relación directa con el puesto a desempeñar.

Un curso al año de carácter presencial a petición del Ayuntamiento, garantizando siempre el servicio.

El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos que originen, los cursos obligatorios de formación para las Policías Locales, destinados a la instrucción y capacitación para desempeñar su puesto de trabajo.

11. Vacaciones

Los Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, disfrutaran de 22 días hábiles de vacaciones en un solo periodo o en dos periodos de 15 días naturales o en periodos mínimos de 7 días, por necesidades del servicio.

Uno de los periodos de 15 días será a libre elección del Agente durante el periodo estival, es decir durante los meses de, julio, agosto y septiembre.

En caso de coincidir varias peticiones en la misma fecha, el primer año, tendrá preferencia para elegir, el de mayor antigüedad, a igualdad de antigüedad el de mejor número en el proceso de oposición para el acceso, al Cuerpo de la Policía Local.

Después de la elección del primer año, las sucesivas vacaciones serán rotativas.

Las vacaciones se disfrutaran del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año y como excepción por necesidades de servicio y/o a petición de la Policía, hasta el 31 de enero del año siguiente.

12. Asistencia letrada

El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica a los policías que lo soliciten y precisen, por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio siendo la asistencia letrada integral.

13. Jefatura

Se establecerá una Jefatura inmediata del Cuerpo de Policía, por el procedimiento establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el reglamento que la desarrolla, que se encargará de programar y dirigir todos los servicios.

Dirigirá todas las campañas de la policía y funciones propias de su cargo en lo referente al orden interno y administrativo del Cuerpo de la Policía.

El complemento de Jefatura, ira integrado en el complemento especifico.

14. Licencias y permisos

Se tendrán a lo establecido en la normativa vigente referente a los días de libre disposición, garantizando en todo momento el servicio.

En materia de licencias y permisos retribuidos, en todo lo no reflejado en el presente Acuerdo, se aplicarán las mismas normas que al resto de los funcionarios de la Corporación, y en su defecto lo regulado por la Legislación Vigente, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de Violencia de Género, Ley de Conciliación Familiar, etc.

15. Vestuario

La Ley 4/1992 de Coordinación de Policía Local de la Comunidad de Madrid establece que las Corporaciones locales han de proveer a los policías locales que integran sus respectivos Cuerpos de Policía Local, del correspondiente vestuario y equipamiento, así como los medios técnicos necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones que la Ley les atribuye.

Prendas de uniformidad:

— Vestuario de invierno y su caducidad.

— Cazadora bicolor y reflectante. Por deterioro o cinco años.

— Chubasquero bicolor multibolsillos, de goretex. Por deterioro o cinco años.

— Pantalón impermeable, de goretex. Por deterioro o cinco años.

— Un par de botas de invierno, de goretex. 24 meses.

— Dos pares de pantalones bielásticos. 24 meses.

— Dos forros térmicos bicolores. 24 meses.

— Dos polos m/l bicolor. 24 meses.

— Tres pares de calcetines. 24 meses.

— Una gorra Reglamentaria. 24 meses.

Vestuario de verano y su caducidad:

— Dos pantalones bielásticos. 24 meses.

— Dos polos bicolores. 24 meses.

— Tres pares de calcetines. 24 meses.

Complementos de Policía y su caducidad:

— Arma reglamentario, tipo pistola semiautomática, 9 mm parabellum.

— 6 emblemas de brazo, por deterioro.

— 2 placas de pecho flexible, por deterioro.

— Un cinto porta equipo, por deterioro.

— Un par de guantes anti corte, por deterioro o cuatro años.

— Una defensa policial, por deterioro.

— Un juego de grilletes semirrígidos, por deterioro.

— Una funda porta arma, por deterioro.

— Un silbato, por deterioro.

— Una cartera porta carné, por deterioro.

Todo deterioro del material de dotación Policial, será informado y justificado a Jefatura del Cuerpo de Policía Local, por escrito y se entregara el material deteriorado, antes de la retirada del nuevo.

16. Vigencia del acuerdo

La vigencia del presente Acuerdo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Llegada la fecha de vencimiento, se prorroga tácitamente por un año, salvo denuncia expresa manifestada por escrito por cualquiera de las dos partes (Delegado o Corporación) con 3 meses de anterioridad a la fecha de finalización.

DISPOSICIÓN FINAL

Todo lo que no esté regulado en el presente acuerdo se aplicará el Reglamento de Funcionarios y demás normativa que mejore las condiciones que en este acuerdo se establezcan y que sea aplicable a los funcionarios de Policía Local.

El presente acuerdo estará siempre a lo que disponga la normativa vigente.

Y para que así conste, lo firman las partes en Santa María de la Alameda, en mayo de 2014.

En Santa María de la Alameda, a 16 de julio de 2014.—La alcaldesa, María Begoña García Martín.

(03/24.100/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140809-12