Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140808-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1

200
Procedimiento 1.183 de 2013

EDICTO

Doña Susana Allende Escobes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de Seguridad Social sobre accidente de trabajo número 1.183 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de “Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Varta Baterías, Sociedad Anónima”, y don Félix Velázquez Ramos, sobre incapacidad permanente, se ha dictado la sentencia número 301, con fecha 9 de julio de 2014, cuyo encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 301 de 2014

En Donostia-San Sebastián, a 9 de julio de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián, doña María José Mitxelena Elizetxea, los presentes autos de Seguridad social sobre accidente de trabajo número 1.183 de 2013 y SSR número 193 de 2014 del Juzgado de lo social número 3 acumulado, seguidos a instancias de “Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2”, contra don Félix Velázquez Ramos, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Varta Baterías, Sociedad Anónima”, sobre incapacidad permanente, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que previa desestimación de la excepción de caducidad interpuesta, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por “Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2”, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y declaro que la responsabilidad en el pago de la incapacidad permanente o muerte y supervivencia del trabajador, así como la viudedad, como de las indemnizaciones de pago único satisfechas, corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debiendo exonerar a “Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2”, de toda responsabilidad en las mismas, y que procede el reintegro a “Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2”, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social del importe ingresado por “Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2”, por el capital-coste de renta ingresado. Debiendo el resto de los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante manifestación al hacerle la notificación de aquella, o por comparecencia o por escrito, de las partes o de su abogado o graduado social colegiado o representante, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación de sentencia a “Varta Baterías, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 10 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.103/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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