Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140808-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

140
Procedimiento ordinario 1.107 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel Acevedo González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.107 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Manuel Galán García, frente al Fondo de Garantía Salarial y “La Tarasca Sol y Luna, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 4 de julio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don César Manuel Galán García, contra “La Tarasca Sol y Luna, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 4.925,84 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2515/0000/60/1107/12 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado en la misma cuenta el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Tarasca Sol y Luna, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 9 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.061/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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