Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140808-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

128
Procedimiento 184 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 184 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Palacios Saavedra, frente a doña Inés Bermejo Pérez, don Juan Alfonso Nieto Durán, don Juan Ramón Echevarra Cabrera, Fondo de Garantía Salarial, “Pinturas y Bricolage J. Nieto, Sociedad Anónima”, y “Promociones Digitales Riazor, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 8 de julio de 2014.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 8 de julio de 2014 en los términos siguientes:

La parte actora desiste de sus pretensiones frente a “Pinturas y Bricolage J. Nieto, Sociedad Anónima”.

Los demandados don Juan Alfonso Nieto Durán, don Juan Ramón Echevarra Cabrera, doña Inés Bermejo Pérez y “Promociones Digitales Riazor, Sociedad Limitada”, reconocen la improcedencia del despido con fecha de efectos del día 31 de diciembre de 2013 y ofrecen la cantidad de 23.000 euros netos en concepto de indemnización que se abonarán mediante transferencia en el número de cuenta ES76/00811540410006013012, en cinco plazos de 4.600 euros cada uno, dentro de los últimos cinco días de cada mes, en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos dará lugar a la ejecución de la totalidad de la deuda pendiente de pago.

El trabajador acepta, y con el percibo de dicha cantidad manifiesta quedar saldado y finiquitado sin tener nada más que pedir ni reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2503/0000/61/0184/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pinturas y Bricolage J. Nieto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.089/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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