Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140808-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

115
Procedimiento 656 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de pieza de medidas provisionales número 656 de 2013, sobre pieza de familia incidentes, se ha dictado auto, el cual se acompaña mediante testimonio pasando a formar parte del presente edicto, y como consecuencia del ignorado paradero de don Julio Darío Sánchez Livisaca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o “Boletín Oficial del Estado” el encabezamiento y fallo de la misma.

Auto

En Getafe, a 2 de junio de 2014.—Estimando sustancialmente la solicitud de medidas provisionales presentada por la procuradora de los tribunales doña María Inés Pérez Canales, en nombre y representación de doña María Elisa Ramos Encarnación, contra don Julio Darío Sánchez Livisaca, se fijan con carácter provisional, mientras se sustancia la demanda de guarda y custodia y hasta tanto se dicten las medidas definitivas, las siguientes medidas:

1.o La hija menor, Karen Elizabeth Sánchez Ramos, quedará bajo la guarda y custodia de doña María Elisa Ramos Encarnación, siendo compartida la patria potestad entre los progenitores.

2.o Se fija el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias en favor de la menor y el progenitor no custodio, don Julio Darío Sánchez Livisacaina.

El padre podrá comunicar por cualquier medio y tener en su compañía a la menor, siempre que ambos progenitores lo decidan y no altere los horarios escolares o períodos de estudios, régimen de visitas que siempre habrá de interpretarse de la forma más amplia y flexible posible para favorecer con ello la relación entre padre e hija.

Para el caso de desavenencias entre los progenitores a la hora de interpretar el régimen de visitas, se establece, a salvo de cambio de circunstancias de los progenitores o de las menores, y sin perjuicio de que a criterio de ambos progenitores se pueda ampliar dicho contacto familiar, situación siempre beneficiosa para la hija, el siguiente régimen:

El padre podrá recoger a la menor, en fines de semana alternos, en el domicilio de la madre, los viernes, a las veinte horas, devolviéndola a dicho domicilio el domingo, a las veinte horas.

El período a disfrutar de la menor durante el período de vacaciones se comunicará con un mes de antelación.

Las vacaciones de Navidad y de Semana Santa las disfrutarán los progenitores con la menor por mitad e iguales períodos, correspondiéndole el primer período a la madre en los años impares y el segundo al padre. En los años pares, será a la inversa.

Las vacaciones de verano se entenderán que comprenden los meses de julio y agosto y, salvo acuerdo distinto, en los años pares, el padre tendrá consigo a su hija el mes de julio, y en los años impares el mes de agosto.

Igualmente, disfrutará la madre con su hija el Día de la Madre, y el padre el Día del Padre.

Si existiese puente o día festivo durante el fin de semana, se unirá al mismo.

En dichos períodos del régimen de visitas deberá asumir el padre los gastos de la menor.

3.o Los progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios necesarios de la hija, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogas, no cubiertos por la Seguridad Social. Otros gastos extraordinarios que la menor necesite, también serán abonados al 50 por 100 por el padre y por la madre, justificando el gasto posteriormente con los recibos o facturas pagadas. A estos efectos se considera gasto extraordinario los de libros y material escolar y las actividades extraescolares.

4.o No se hace expreso pronunciamiento de costas.

La presente resolución notifíquese a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y no cabe recurso.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Getafe.—Doy fe.

En Getafe, a 8 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.979/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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