Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140808-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

109
Procedimiento 911 de 2012

EDICTO

En el procedimiento número 911 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 357 de 2014

En Madrid, a 15 de julio de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 911 de 2012, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Andrea Paulina Aluisa Fonseca, con número de identificación fiscal X-5008106-V, representada por la procuradora doña María Jesús Rivero Ratón y asistida del letrado don Miguel Ángel Velasco Lahuerta, con número de colegiado 29.618, contra don Mario Roberto Quinchimba Palacios, declarado en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Rivero Ratón, en nombre y representación de doña Andrea Paulina Aluisa Fonseca, contra don Mario Roberto Quinchimba Palacios, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Alison Michele, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, y que en aras a la brevedad se tienen aquí por reproducidas.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mario Roberto Quinchimba Palacios se extiende la presente para que sirva de notificación en forma.

En Madrid, a 17 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.088/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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