Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140808-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

108
Procedimiento 978 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 978 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 27 de mayo de 2014, que en su parte bastante es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 27 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña Emelina Santana Páez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 978 de 2012, en virtud de las facultades que me ha sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Miguel Lozano Sánchez, en nombre y representación de doña Alicia Irene Rodríguez Toalombo, contra don Miguel Fernando Valencia Medina, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes, Dennis Fernando Valencia Rodríguez, nacido en Madrid el día 10 de abril de 2007, a doña Alicia Irene Rodríguez Toalombo.

2. Se atribuye a la madre doña Alicia Irene Rodríguez Toalombo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor de edad, en las decisiones relativas a salud y educación.

3. No se fija régimen de visitas en relación al menor a favor del padre don Miguel Fernando Valencia Medina.

4. En concepto de pensión por alimentos, don Miguel Fernando Valencia Medina deberá entregar a doña Alicia Irene Rodríguez Toalombo, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá será abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2015.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación que habrá de preparase en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Téngase en cuenta a la hora de recurrir en apelación según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículo 7, deberán abonar las tasas que correspondan, en su caso.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la constitución en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0978/12/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Miguel Fernando Valencia Medina se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 11 de julio de 2014.—El secretario (firmado).

(03/23.636/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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