Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140808-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

100
Procedimiento 1.887 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.887 de 2013 de esta Sección de lo social seguido a instancias de doña Lucía Villar Calabuig y doña María Dolores Pérez de Sande, frente a doña Esther Villa Calabuig, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 386 de 2014

Ilustrísimos señores don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 21 de mayo de 2014.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 1.887 de 2013 formalizado por el letrado don Miguel Ángel Santalices Romero, en nombre y representación de doña LucíaVilla Calabuig y doña María Dolores Pérez de Sande, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 41 de Madrid, en sus autos número de despidos/ceses en general 375 de 2013, seguidos a instancias de doña Lucía Villar Calabuig y doña María Dolores Pérez de Sande, frente a “Sociedad Pública de Alquiler, Sociedad Anónima”, doña Susana Legidos Ramón, doña Leticia Vargas Pueyo, “Renta Garantizada, Sociedad Limitada”, “Villalba Coloma Ankersmit, Sociedad Limitada Profesional”, y doña Esther Villa Calabuig, en reclamación por despido, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Fernando Muñoz Esteban, y deduciéndose de las actuaciones habidas la siguiente resolución:

Vistos los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de doña Lucía Villar Calabuig y doña María Dolores Pérez de Sande contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 41 de Madrid de fecha 9 de julio de 2013, en los autos número 375 de 2013, seguidos en virtud de demanda presentada contra “Sociedad Pública de Alquiler, Sociedad Anónima”, doña Susana Legidos Ramón, doña Leticia Vargas Pueyo, “Renta Garantizada, Sociedad Limitada”, “Villalba Coloma Ankersmit, Sociedad Limitada Profesional”, y doña Esther Villa Calabuig, en reclamación por despido, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827/0000/00/1887/13 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (2827000000/número de recurso), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a doña Esther Villa Calabuig, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.642/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140808-100