Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140807-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

69
Procedimiento ordinario 1.785 de 2011

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.785 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Madrid, a 28 de abril de 2014.—Vistos por la ilustrísimo señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio ordinario registrado al número 1.785 de 2011, a instancias del abogado del Estado, en defensa y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio Rueda López y defendida por la letrada doña María Inmaculada Jiménez Jiménez, y contra “Autocherrack, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.

Fallo

Con desestimación de la demanda formulada por el abogado del Estado, en defensa y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”. Se condena en costas a la demandante.

Con estimación de la demanda formulada por el abogado del Estado, en defensa y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a “Autocherrack, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, se condena a “Autocherrack, Sociedad Limitada”, a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 11.315,17 euros, con aplicación del interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y condena en costas a la demandada.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyese en el libro de sentencias, según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar, conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada rebelde “Autocherrack, Sociedad Limitada”, extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

En Madrid, a 26 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/4.971/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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