Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140807-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

10
ORDEN 1555/2014, de 30 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa a la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha, relativa a la creación de una ordenanza industrial en el SAU I-2, del Área Homogénea 3.

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha, relativa a la creación de una ordenanza industrial en el SAU I-2, del Área Homogénea 3, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 26 de julio de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Valdilecha adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 9 de agosto de 2013, y en el diario “Cinco Días”, en su edición de 14 de agosto de 2013. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Valdilecha, en su sesión de 25 de julio de 2014, acordó, por mayoría absoluta, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Carreteras, de 4 de noviembre de 2013; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 26 de noviembre de 2013; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 13 de noviembre de 2013; del Canal de Isabel II, de 19 de marzo y 16 de diciembre de 2013; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 5 de junio de 2014; de la Dirección General de Aviación Civil, de 7 de noviembre de 2012 y 9 de julio de 2014, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de 7 de noviembre de 2013.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto la modificación de la ordenación del antiguo Sector Industrial I.2, con planeamiento incorporado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha, dentro del Área Homogénea 3 Industrial de Suelo Urbano Consolidado.

Se propone la definición de una nueva ordenanza para industria logística, no prevista en el Plan General vigente, y su aplicación en sustitución de la actual Ordenanza de Industria Aislada Grande.

El ámbito objeto de la Modificación Puntual afecta a la totalidad de la Zona de Ordenanza, sustituyendo los parámetros vigentes por otros que considera más adecuados para la implantación de industrial logística. De los 25.000 m2 sobre los que actualmente se aplica la ordenanza, 23.624,60 m2 pasan a calificarse como industria logística, destinándose 1.375,40 m2 de la parcela original a Zona Verde dentro de la Red Local.

Según la Memoria del documento presentado, el Ayuntamiento de Valdilecha justifica la propuesta de Modificación por la necesidad de permitir la implantación de la actividad industrial logística, que requiere de parcelas de gran tamaño e índices de ocupación y edificabilidad superiores a los de otros usos industriales.

III. Respecto al contenido de la Modificación Puntual, la propuesta únicamente modifica la actual Zona de Ordenanza de Industria Aislada Grande, manteniendo el resto de la ordenación aprobada con el Plan Parcial y el Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha, que lo incorporó.

La nueva ordenanza incorpora un coeficiente de edificabilidad superior al establecido para industria aislada al que sustituye, necesario para acomodar los usos de industria logística.

Para compensar el aumento de edificabilidad total respecto a la del Sector I.2 cuyo Plan Parcial aprobó la ordenación pormenorizada y también la del Área Homogénea 3 y, asimismo, en cumplimiento a lo exigido en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo al mantenimiento de la proporción actual de redes públicas, se propone la calificación como Zona Verde de cesión gratuita dentro de la Red Local, de una superficie actualmente calificada para Industria Aislada Grande.

En particular, se propone las siguientes modificaciones:

— Desaparición de la ordenanza para “Industria Aislada Grande” del Plan Parcial del Sector SI-3 incorporado al Plan General, aplicada sobre una superficie de 25.000 m2.

— Definición de una ordenanza para “Industrial Logística” aplicada sobre una superficie de 23.624,60 m2, con nuevos parámetros de edificabilidad, ocupación de parcela y parcela mínima, manteniendo los referidos a alturas, retranqueos, y otras condiciones.

— Calificación como Zona Verde, dentro de la Red Local, de una superficie de 1.375,40 m2, de cesión gratuita.

La documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha afectada por la presente Modificación Puntual es la siguiente:

— Páginas 5, 6, 7, 35 y 38 de la Memoria del Plan Parcial del Sector SI-2 de las Normas Subsidiarias, incorporado al Plan General.

— Página 9 del documento 4: Ficha Urbanística del Área Homogénea número 3.

— Página 3 del documento 7: Planeamiento incorporado.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, ambos de fecha 28 de julio de 2014, señala lo siguiente:

La Modificación Puntual propuesta resulta urbanísticamente viable, puesto que afecta exclusivamente a las condiciones de ordenación de una Zona de Ordenanza, con una superficie de 23.624,60 m2, y no supone una alteración del modelo de ordenación establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha, por lo que no puede considerarse que, por su alcance, deba ser objeto de una revisión del planeamiento.

El documento justifica la Modificación Puntual por la necesidad de establecer una ordenanza que permita la implantación de la actividad logística. En este sentido, tanto el coeficiente de edificabilidad (0,565 m2c/m2s) como la ocupación máxima de parcela (47,6 por 100), resultan coherentes con el uso. Estos parámetros siguen siendo inferiores a los aplicables a la industria pareada (0,6 metros m2c/m2s y 50 por 100 de ocupación), a la que el Plan General vigente y su Modificación Puntual asignan el mismo coeficiente de homogeneización, por lo que es coherente con los fines de la ordenación urbanística.

Respecto a la efectividad del régimen urbanístico del suelo, se justifica en que la Modificación Puntual no propone ningún cambio en la Zona de Ordenanza de Industria Aislada, que vino dada por la ordenación aprobada con el Plan Parcial y el Plan General vigente que lo incorporó, únicamente reconsidera los parámetros de la Ordenanza de Industria Aislada Grande, que pasa a denominarse Industria Logística, garantizando las compensaciones legales exigibles asociadas al cambio de determinaciones de ordenación.

La cesión de las redes adicionales como Zona Verde de la Red Local asegura el cumplimiento del artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, respecto a la funcionalidad del Sistema de Redes de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios Públicos. Igualmente, tal y como se justifica en el documento presentado, el citado artículo también se cumple respecto al mantenimiento de dotaciones en el Área Homogénea.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de julio de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 28 de julio de 2014, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha, relativa a la creación de una ordenanza industrial en el SAU I-2, del Área Homogénea 3, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 13 de noviembre de 2013; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 26 de noviembre de 2013; de la Dirección General de Carreteras, de 4 de noviembre de 2013; del Canal de Isabel II, de 16 de diciembre de 2013; de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de 7 de noviembre de 2013; de la Dirección General de Aviación Civil, de 7 de noviembre de 2012 y de 9 de julio de 2014, y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 5 de junio de 2014, obrantes en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de julio de 2014,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha, relativa a la creación de una ordenanza industrial en el SAU I-2, del Área Homogénea 3, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 13 de noviembre de 2013; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 26 de noviembre de 2013; de la Dirección General de Carreteras, de 4 de noviembre de 2013; del Canal de Isabel II, de 16 de diciembre de 2013; de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de 7 de noviembre de 2013; de la Dirección General de Aviación Civil, de 7 de noviembre de 2012 y de 9 de julio de 2014, y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 5 de junio de 2014.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de julio de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

(03/24.627/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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