Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140807-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

8
ORDEN 1553/2014, de 30 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas número 4/2011 “Establecimiento del Grado 4 de la Clave de Ordenanza 3”.

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas número 4/2011 “Establecimiento del Grado 4 de la Clave de Ordenanza 3”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 31 de marzo de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 658, de 26 de abril de 2011 y en el diario “El Mundo”, en su edición de fecha 13 de abril de 2011. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, en sesión de 22 de diciembre de 2011, acordó, por mayoría absoluta de sus miembros, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fechas 4 de mayo de 2011 y 15 de octubre de 2013; de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 20 de junio de 2011, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de 10 de abril de 2014.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto la ampliación del uso público comercial en su categoría 3.a (en edificio exclusivo) a una franja de suelo tangente a la avenida Juan Ferreras y colindante con la Clave de Ordenanza 1, Manzana Cerrada y Ordenanza 2, Ensanche, únicas zonas de suelo residencial en las que está permitido este uso como uso complementario.

El alcance y ámbito de la Modificación Puntual abarca los frentes de dos manzanas en los que se introduce un nuevo grado, el Grado 4.o en la Clave de Ordenanza 3 Unifamiliar Extensiva con posible uso complementario comercial en edificio exclusivo.

La presente Modificación Puntual permite la posibilidad de crear un eje comercial que dé servicio a toda la zona del casco que ha crecido hacia el este con los recientes desarrollos, situándose como un eje de centralidad, con mejor accesibilidad para el tráfico rodado y suministro de mercancías que en el interior del centro urbano histórico tradicional.

III. En relación al contenido de la Modificación Puntual, se modifica la Clave de Ordenanza 3 Unifamiliar Extensiva, en los artículos 10.46 al 10.48, 10.51, 10.53, 10.54 y 10.58, así como el plano P-2.a Calificación y regulación del suelo.

Los artículos que se modifican quedan redactados de la forma que a continuación se expone:

“Artículo 10.46

Grados

A efectos de su posterior regulación se establecen cuatro grados dentro de la presente clave:

— Grado 1. Correspondiente a las promociones de edificación intensiva.

— Grado 2. Correspondiente a promociones de edificación semiintesiva.

— Grado 3. Correspondiente a promociones de edificación extensiva.

— Grado 4. Correspondiente a promociones de edificación extensiva con posible uso complementario comercial en edificio exclusivo.

Artículo 10.47

Parcela mínima

En nuevas parcelaciones o segregaciones la superficie de parcela mínima edificable será para cada grado:

Superficie de parcela mínima:

— Grado 1.o 150 m2 superficie neta.

— Grado 2.o 250 m2 superficie neta.

— Grado 3.o 350 m2 superficie neta.

— Grado 4.o 350 m2 superficie neta.

No se considerarán parcelas inedificables las ya existentes dentro de cada grado, que permitan el desarrollo de una vivienda con el programa mínimo de vivienda social.

En los grados 2.o, 3.o y 4.o se admitirán ordenaciones de edificación agrupada con espacio comunal proindiviso destinado a jardines, piscinas, etcétera. Sin que en ningún caso la parcela adscrita a cada vivienda sea inferior a 180 m2 y el número total de viviendas del solar o manzana sea incrementado por causa del agrupamiento.

Artículo 10.48

Frente mínimo

El frente mínimo de parcela para nuevas parcelaciones será:

Frente de parcela mínimo:

— Grado 1.o 6 m.

— Grado 2.o 9 m.

— Grado 3.o 9,50 m.

— Grado 4.o 9,50 m.

En el grado 1.o no se considerarán inedificables las parcelas ya existentes que permitan el desarrollo de una vivienda con el programa mínimo de vivienda social.

Artículo 10.51

Retranqueos

En obras de rehabilitación y reforma no se fijan retranqueos mínimos. En obras de nueva planta o ampliación para todos los grados los retranqueos mínimos a linderos serán de:

— 3 m a lindero frontal, pudiéndose adosar a los linderos laterales.

— 2 m a testero o lindero lateral.

En el grado 3.o y 4.o se permitirá adosar los garajes en una superficie no superior a 20 m2 al frente de parcela y lindero lateral cuando no se localice en la esquina de la manzana.

Artículo 10.53

Ocupación máxima de la parcela

La superficie ocupable máxima de parcela neta en obras de nueva planta o ampliación será:

Ocupación máxima:

— Grado 1.o 70 por 100.

— Grado 2.o 55 por 100.

— Grado 3.o 45 por 100.

— Grado 4.o 45 por 100.

En obras de rehabilitación y reforma la ocupación máxima será para cada grado la existente si es superior a la establecida para obras de nueva planta.

Artículo 10.54

Superficie máxima edificable

En obras de nueva planta la edificabilidad máxima sobre parcela neta será:

Edificabilidad máxima:

— Grado 1.o 1,20 m2/m2.

— Grado 2.o 0,80 m2/m2.

— Grado 3.o 0,75 m2/m2.

— Grado 4.o 0,75 m2/m2.

En obras de rehabilitación y reforma la edificabilidad máxima para cada grado será la existente si es superior a la establecida para las obras de nueva planta.

En el grado 3.o y 4.o se permitirá una edificación complementaria destinada a garaje cuya superficie no podrá rebasar los 20 m2.

EPÍGRAFE 3

Compatibilidad de usos

Uso principal

Artículo 10.57

Uso residencial

Permitido en su categoría 1ª Edificación unifamiliar debiéndose garantizar dentro de la parcela una plaza de aparcamiento por vivienda.

Usos complementarios

Artículo 10.58

Uso Comercial

En los grados 1.o, 2.o y 3.o, permitido en su categoría 2.a para despachos profesionales anejos a vivienda exclusivamente.

En el grado 4.o, permitido en su categoría 2.a (en planta baja) y 3.a en edificio exclusivo.”

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 8 y 10 de julio de 2014, respectivamente, señala lo siguiente:

La presente Modificación Puntual justifica el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, referido a las determinaciones sobre los usos del suelo, en su apartado 5, toda vez que, respecto a la compatibilidad de los usos, la Modificación Puntual flexibiliza la introducción como usos complementarios, en este ámbito residencial, el comercial (categoría 3.a) en edificio exclusivo.

Mediante la Modificación Puntual se plantea un nuevo Grado 4.o, en la Clave de Ordenanza 3 Unifamiliar Extensiva para posibilitar el uso complementario comercial (categoría 3.a) en edificio exclusivo, estableciéndose así la excepcionalidad que establece el artículo 9.3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas, al posibilitar que se sobrepase el 49 por 100 de la edificabilidad total de las parcelas, que quedan incluidas dentro de este nuevo Grado 4.o de la Ordenanza.

La restricción de la intensidad relativa de este uso complementario respecto al uso principal dentro de la Clave de Ordenanza 3 Unifamiliar Extensiva, se produce en tanto que el nuevo Grado 4.a solo afecta a las edificaciones en dos manzanas, que dan frente a la avenida Juan Ferreras.

Igualmente, queda justificado el cumplimiento del artículo 67 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, toda vez que la Modificación Puntual no aumenta la edificabilidad, ni desafecta el suelo con un destino público, por lo que no debe contemplar medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo. Tampoco disminuye las zonas verdes, por lo que no es de aplicación la previsión del artículo 69 de la citada Ley, que impide la disminución de zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36 del mismo texto legal.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de julio de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 10 de julio de 2014, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas número 4/2011 “Establecimiento del Grado 4 de la Clave de Ordenanza 3”, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fechas 4 de mayo de 2011 y 15 de octubre de 2013, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de fecha 10 de abril de 2014, obrantes en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de julio de 2014,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas número 4/2011 “Establecimiento del Grado 4 de la Clave de Ordenanza 3”, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fechas 4 de mayo de 2011 y 15 de octubre de 2013, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de julio de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

(03/24.625/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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