Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140805-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

52
Procedimiento 303 de 2013

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 303 de 2013, se siguen autos de guarda, custodia y alimentos del hijo menor, a instancias de doña Nancy Margoth Yugcha Tubón, representada por la procuradora de los tribunales doña Lourdes Bravo Toledo, contra don Roberto Neptalí Analuisa Laura, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 320 de 2014

En Madrid, a 25 de junio de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 303 de 2013, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Nancy Margoth Yugcha Tubón, representada por la procuradora doña Lourdes Bravo Toledo, contra don Roberto Neptalí Analuisa Laura, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Bravo Toledo, en nombre y representación de doña Nancy Margoth Yugcha Tubón, contra don Roberto Neptalí Analuisa Laura, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Ronal Marlon Analuisa Yugcha, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas:

1.o Se atribuye a doña Nancy Margoth Yugcha Tubón la guarda y custodia del único hijo menor de edad de las partes, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor, dado que el padre no mantiene relación ni con el menor ni con la demandante desde al menos cuatro años, por lo que el menor no lo conoce. Consta que el padre no se ha ocupado de las necesidades del hijo, ni afectivas ni materiales, y sin que proceda igualmente régimen de visitas alguno entre el menor y su padre, dado que no consta la situación del padre, ni su actual lugar de residencia ni sus actuales condiciones de vida.

2.o En concepto de alimentos para el menor, y puesto que de conformidad con lo que dispone el artículo 110 del Código Civil: “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velas por los hijos y prestarles alimentos”, obligación que, por tanto, compete a todos los padres por el mero hecho de serlo, y constando que el demandado carece de recursos para hacer frente a las necesidades de su hijo, habiendo estado privado de libertad e interno en un centro penitenciario desde 2010, no procede fijar pensión de alimentos para el menor.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha de notificación de la sentencia (artículo 456.2 de la Ley de la Jurisdicción Social), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Roberto Neptalí Analuisa Laura, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 25 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.920/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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