Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140804-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

91
Procedimiento 167 de 2013

EDICTO

Don Alfredo Moreno González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 167 de 2013, a instancias de la parte actora doña Anabel Montoya Galindo, contra “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 3 de febrero de 2014 del tenor literal siguiente:

Fallo

La estimación total de la demanda de despido objetivo improcedente interpuesta por la defensa de doña Anabel Montoya Galindo, frente a “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, declarando la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora y la extinción en la fecha de la presente resolución de la relación laboral de la actora con la demandada; condenando a la demandada a que abone a la actora la suma de 8.529,90 euros en concepto de indemnización.

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.

Se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad) en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 0030/3085/29260000/65, oficina 3085, de “Banesto”, sito en el paseo de Almería, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando, igualmente, la cantidad de 300 euros en la misma cuenta, sin cuyos requisitos no sería admitido.

Líbrese testimonio de la presente resolución, archívese y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 10 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.487/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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