Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140804-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

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Divorcio contencioso 36 de 2013

EDICTO

En el divorcio contencioso número 36 de 2013, seguido a instancias de la procuradora doña María Luisa García Manzano, en nombre y representación de doña María Verónica Robles Rodríguez, frente a don David Austine Idoko, se ha dictado la sentencia número 118 de 2014, de fecha 3 de julio de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 118 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 3 de julio de 2014.—Vistos por mí, doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 36 de 2013, a instancias de doña María Verónica Robles Rodríguez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa García Manzano y asistida por el letrado don David Guillermo Alarcón Monguía, contra don David Austine Idoko, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña María Verónica Robles Rodríguez, contra don David Austine Idoko, y acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigantes el día 26 de julio de 2004 con los efectos inherentes a esta declaración, consistentes en la disolución definitiva del vínculo matrimonial y liquidación de la sociedad de gananciales. No se imponen las costas.

Se acuerda oficiar al Registro Civil de Urretxu (Guipúzcoa) en el que consta el matrimonio de los litigantes en el libro 14, folio 157, de la Sección Segunda, para que anote marginalmente el contenido de esta sentencia, una vez sea firme, a fin de que surta efectos frente a terceros.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito, ante este mismo Juzgado, en los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal), para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don David Austine Idoko en rebeldía procesal y paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación al mismo mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Torrejón de Ardoz, a 4 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.129/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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