Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140804-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

53
Procedimiento 763 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 763 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Vistos por mí, doña Ana Belén López Otero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, las presentes actuaciones de divorcio tramitadas con el número 763 de 2013, en el que han intervenido: como demandante, don Alejandro Mauricio Segura Muñoz, representado por el procurador de los tribunales señor Bermejo Valiente y asistido por la letrada señora Morais, y como demandada, doña Annabelle Viviana Quiroz Pisco, en situación de rebeldía procesal, interviniendo asimismo el ministerio fiscal ejerciendo las funciones que la Ley le asigna, en virtud de las siguientes consideraciones:

Dispongo: Estimar parcialmente la demanda presentada por don Alejandro Mauricio Segura Muñoz y, en consecuencia, se acuerda la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por don Alejandro Mauricio Segura Muñoz y doña Annabelle Viviana Quiroz Pisco, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración y, en particular, las siguientes:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor, Alejandra Saray, se atribuye a la señora Quiroz Pisco, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad.

Segundo. El progenitor no custodio podrá tener en su compañía a su hija los siguientes períodos: fines de semana, el señor Segura podrá tener a su hija en su compañía fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las veinte horas del domingo, determinándose, igualmente, que de existir un día festivo inmediatamente anterior o posterior el mismo corresponderá al progenitor a quien corresponda dicho fin de semana, y ello con el mismo horario antes indicado; Semana Santa, se divide en dos períodos, el primero desde la salida del colegio el último de los días lectivos hasta las veinte horas del miércoles, y el segundo desde las veinte horas del miércoles hasta las veinte horas del día anterior al primero de los lectivos, correspondiendo a cada uno de los progenitores uno de tales períodos. En caso de desacuerdo de los padres, los años pares corresponderá a la madre el primer período y al padre el segundo, y los impares a la inversa; Navidad, se divide en dos períodos, el primero que va desde la salida del colegio el último de los días lectivos anteriores a las vacaciones hasta el día 30 de diciembre, a las veinte horas, y el segundo que va desde el día 30 de diciembre, a las veinte horas, hasta las veinte horas del último día no lectivo. A falta de acuerdo de los padres, en años pares el primer período corresponderá a la madre y el segundo al padre, y en años impares será a la inversa; vacaciones de verano, se entienden divididas en cuatro períodos, el primero desde las diez horas del día 1 de julio hasta las diez horas del día 15 de julio, el segundo desde las diez horas del día 15 de julio hasta las diez horas del día 1 de agosto, el tercero desde las diez horas del día 1 de agosto hasta las diez horas del día 15 de agosto y el cuarto desde las diez horas del día 15 de agosto hasta las diez horas del día 1 de septiembre, disfrutando cada progenitor de dos de dicho períodos de manera alternativa, todo ello salvo mejor acuerdo de ambos progenitores, manteniéndose durante los períodos no lectivos de julio y septiembre el régimen ordinario de visitas. A falta de acuerdo de los progenitores, en los años pares el primer y tercer período corresponderá a la madre y el segundo y cuarto al padre, y en los años impares a la inversa. En todo caso, el progenitor en cuya compañía se encuentre la menor permitirá y facilitará al otro la comunicación con la menor a través de cualquier medio. En todos estos casos la entrega y recogida de la menor tendrá lugar en el domicilio en el que reside con la madre, salvo aquellos casos en que deba verificarse en el centro escolar, quedando durante los períodos vacacionales en suspenso el régimen de visitas de fin de semana. Se establece la prohibición de salida del territorio nacional de la menor sin autorización expresa y por escrito de ambos progenitores y, en su defecto, sin autorización judicial.

Tercero. El señor Segura abonará la suma de 90 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para cada uno de sus hijas, suma que deberá abonarse los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo, teniendo lugar la primera actualización en enero de 2015. De igual manera, ambos progenitores contribuirán en un 50 por 100 al pago de los gastos extraordinarios, debiendo entenderse por tal, entre otros, los gastos sanitarios y farmacéuticos de todo tipo no cubiertos por la sanidad pública, actividades extraescolares, viajes de fin de curso, campamentos de verano, etcétera, y, en general, gastos imprevisibles o de coste excepcional, debiendo ser acordados de mutuo acuerdo por las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación para su posterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial, previo depósito de la suma de 50 euros.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Annabelle Viviana Quiroz la sentencia.

En Madrid, a 7 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.049/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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