Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140804-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Procedimiento 900 de 2013

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24, de familia, de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 900 de 2013, a instancias de doña María Gioconda Pincay Mina, contra don Luis Carlos Londoño Bedoya, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 5 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por doña María Gioconda Pincay Mina, contra don Luis Carlos Londoño Bedoya, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio el matrimonio en su día contraído por dichos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin la adopción de medidas complementarias definitivas alguna, señalando que la presente sentencia produce, por ministerio de la Ley, los siguientes efectos:

1.o La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o La extinción del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil Central en que consta inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, y previa la constitución del depósito legalmente establecido, recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón archivando el original en el libro de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Luis Carlos Londoño Bedoya, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 12 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.442/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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