Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140804-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

OTROS ANUNCIOS

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Bajas padrón

Según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y habiendo comprobado este Ayuntamiento que:

— Don Luis José Roa Méndez, con DNI número 51749909-R.

— Don Marco Antonio Jiménez Martínez, con DNI número 49000360-X.

— Doña María Surujiu, con tarjeta de residencia X-09636706-M.

— Don Ion Surujiu, con tarjeta de residencia X-9235921-H.

— Don Per Michael Warner, con tarjeta de residencia X-8063057-Q.

No residen en el domicilio en el que figura inscrito en hoja padronal, y en base a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), le comunico que se ha procedido a incoar de oficio expediente para proceder a darle de baja en el padrón de este municipio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del mencionado Reglamento.

No obstante, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que manifieste si está o no de acuerdo con la baja, debiendo presentar en el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra las alegaciones o justificaciones que estime oportunas que acrediten que vive en este municipio.

Cubas de la Sagra, a 10 de julio de 2014.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(02/4.752/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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