Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2014

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140804-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

2
DECRETO 90/2014, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean Institutos de Educación Secundaria en los municipios de Leganés, Las Rozas de Madrid, Collado Mediano y Daganzo de Arriba para el curso 2014-2015.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la creación de nuevos centros docentes en su ámbito territorial, conforme establece el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Con la creación de estos nuevos centros docentes se da respuesta a la demanda de plazas escolares de Educación Secundaria existente en los municipios de Leganés, Las Rozas de Madrid, Collado Mediano y Daganzo de Arriba. De este modo se asegura la calidad de la oferta educativa y la proximidad del instituto al lugar de residencia de los alumnos.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación en su reunión del día de 31 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de Institutos de Educación Secundaria

1. Se crean los siguientes Institutos de Educación Secundaria, en los municipios que se indican:

a) Instituto de Educación Secundaria “Rafael Frühbeck de Burgos”, código 28075492, en Leganés.

b) Instituto de Educación Secundaria “José García Nieto”, código 28075510, en Las Rozas de Madrid.

c) Instituto de Educación Secundaria “Gonzalo Anes”, código 28065644, en Collado Mediano.

d) Instituto de Educación Secundaría “Miguel de Cervantes”, código 28060385, en Daganzo de Arriba.

2. El Instituto de Educación Secundaria “Rafael Frühbeck de Burgos” de Leganés, código 28075492, se crea por desdoblamiento del Instituto de Educación Secundaria “Pedro Duque”, código 28072223, del mismo municipio.

3. El Instituto de Educación Secundaria “Gonzalo Anes” de Collado Mediano, código 28065644, se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 28065644, adscrita hasta la fecha al Instituto de Educación Secundaria “Las Canteras”, código 28041597, de Collado Villalba.

4. El Instituto de Educación Secundaria “Miguel de Cervantes” de Daganzo de Arriba, código, 28060385, se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 28060385, adscrita hasta la fecha al Instituto de Educación Secundaria “Lázaro Carreter”, código 28060373, de Alcalá de Henares.

Artículo 2

Órganos de gobierno

1. El claustro de profesores de los nuevos Institutos de Educación Secundaria que se crean por desdoblamiento o transformación, se constituirá con el profesorado correspondiente de los centros de procedencia.

2. El proceso de elección y constitución de los consejos escolares de los centros y sus restantes órganos de gobierno se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Artículo 3

Facultad de desarrollo

Se autoriza a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte a adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto, debiéndose realizar las actuaciones que resulten procedentes en relación con el personal y las enseñanzas de estos centros.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/24.488/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140804-2