Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140804-44

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
Convocatoria ayudas escolares

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el 10 de junio de 2014, se han aprobado las bases por las que se regula el régimen de concesión de ayudas a convocatoria de ayudas al estudio para el curso académico 2014-2015.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ESCOLARES CURSO ESCOLAR 2014-2015

Base 1. Objeto

Estas bases, tras ser aprobadas por el órgano competente, tienen como objeto determinar los parámetros cuantitativos por los que se regirá esta convocatoria de ayudas al estudio para el curso académico 2014-2015, financiadas con cargo al presupuesto municipal en vigor.

a) Están sujetas a disponibilidad presupuestaria.

b) Se tendrá en cuenta el umbral de renta y patrimonio familiar por encima del cual desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.

Base 2. Destinatarios de las ayudas

Los beneficiarios, así como quienes ostenten la patria potestad o guarda legal en caso de que se trate de menores, habrán de reunir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y estar al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Hacienda Local, así como cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Torrejón de la Calzada (antes del 1 de enero de 2013).

b) Estar escolarizado, en centros escolares públicos y concertados del municipio de Torrejón de la Calzada.

c) Podrán solicitar las ayudas los padres o tutores legales de alumnos que en el año escolar 2014-2015 vayan a cursar estudios de las etapas educativas que se indican:

i) Educación Infantil: Segundo Ciclo de Educación Infantil.

ii) Educación Primaria.

iii) Educación Secundaria Obligatoria.

d) No ser repetidor/a del curso para el que se solicita la ayuda.

e) La renta de la unidad familiar en el año 2013 no podrá superar en ningún caso en 5,5 veces el salario mínimo interprofesional: SMI (SMI en cómputo anual: 9.034,20 euros/año) del año 2014 (Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre de 2013, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 312, de 30 de diciembre de 2013).

Base 3. Cálculo de la renta familiar

1. La renta de la unidad familiar a considerar será la correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, a los efectos de estas bases reguladoras.

2. El umbral de renta de la unidad familiar para el curso 2014-2015 será el recogido en la siguiente tabla:



3. Para el cálculo de la renta considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:

i) Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de edad con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independiente de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan en el domicilio familiar.

ii) En los casos de familias monoparentales: se declarará esta situación mediante certificado de defunción, sentencia judicial de separación o divorcio, documento que avale la separación de hecho, certificado de empadronamiento o certificado de los servicios sociales municipales, para acreditar otras circunstancias de la unidad familiar o unidad de convivencia.

4. Rentas obtenidas por cada uno de los miembros anteriores:

A) Se tomará como referencia la base imponible general (450 - 451 + 452 - 453 - 454) = 455 de todas las rentas computables/número de miembros de la unidad familiar.

B) A efectos del cálculo de la renta, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.

5. Si ninguno genera ingresos con deducción de IRPF, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

a) Certificado negativo de Hacienda.

b) Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

c) Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI) para la consulta de datos deberá presentar la documentación acreditativa de tener concedida y en vigor la Renta Mínima de Inserción.

6. Hallada la renta familiar descrita en el párrafo anterior, se deducirán 1.500 euros por:

1) Familia numerosa, aportando la documentación necesaria para justificarla.

2) Parados de larga duración, aportando la documentación necesaria para justificarla.

Base 4. Cuantía y dotación presupuestaria

La cuantía máxima total del crédito para estas ayudas será de 15.000,00 euros, con cargo a la partida 32000.480 de los presupuestos generales de este Ayuntamiento.

La cuantía unitaria de cada beca o ayuda será la siguiente:

Cuantía de las ayudas:

ii) El importe máximo de las ayudas será de 40 euros para los alumnos de Educación Infantil y de 80 euros para los de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

iii) Para la concesión de estas ayudas, la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral de renta establecido en estas bases.

Base 5. Requisitos de las solicitudes y documentación

1. Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada del 8 al 30 de septiembre del 2014, de nueve a trece y treinta y en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada: www.ayto-torrejoncalzada.es

Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos escolarizados en estos niveles educativos.

2. Junto con la solicitud, se presentará original o copia simple de la siguiente documentación:

— DNI o NIE de los cónyuges integrantes en la unidad familiar en período de validez.

— Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Se considerará familia numerosa aquella que se encuentre en posesión del título administrativo en vigor, que la acredite como tal.

— Certificado de empadronamiento en el municipio de Torrejón de la Calzada, o la autorización de consulta de datos en el padrón del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

— Declaración de la renta del ejercicio 2013 de los miembros computables de la unidad familiar, padre, madre y /o tutor legal.

— Certificado de no recibir ayuda por este concepto (ayuda para libros y/o material escolar), de la empresa en la que trabaje. En caso de trabajar ambos cónyuges o parejas, dicho certificado deberá presentarse por ambos.

— Cualquier otro documento que acredite lo expuesto en la solicitud.

— Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración jurada.

3. El Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada se reserva el derecho de poder recabar, tanto del interesado/a como de cualquier organismo, aquellos documentos o información necesaria para la justificación de las mencionadas ayudas.

4. El cumplimiento con las bases del presupuesto general en vigor, aquellas personas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento no podrán ser preceptoras de estas ayudas.

5. La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que las solicitudes excedan el crédito consignado, el orden de prelación será decreciente considerando el umbral de renta (per cápita) de la unidad familiar. En caso de empate, se tendrá en cuenta el número de Registro de Entrada de la solicitud en el Registro General de Documentos.

Base 6. Lista provisional de admitidos y excluidos

Una vez finalizada la valoración de las solicitudes por la Concejalía de Educación, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y en la página web del Ayuntamiento y recogerán la condición de beneficiarios o no de las solicitudes admitidas y excluidas respectivamente. Los solicitantes podrán presentar, en el plazo de diez días naturales contando a partir del día siguiente a la exposición de las listas provisionales, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente. Dichas reclamaciones se entregarán en la Concejalía de Educación.

Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, las solicitudes que no hayan presentado reclamación alguna durante el período destinado para ello se considerarán definitivas.

Base 7. Comisión de valoración

La comisión de valoración estará formada por la concejala de Educación (que la presidirá), cuatro vocales (un técnico o persona en quien delegue, el interventor del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya, la tesorera accidental o funcionario que le sustituya y un funcionario de la subescala Administrativa o Auxiliar Administrativa), actuando como secretario el de la Corporación o funcionario que le sustituya, para que una vez recibidas las solicitudes se propongan a la Junta de Gobierno Local la relación de beneficiarios de estas ayudas, así como su cuantía.

Base 8. Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

— Matricularse en el curso académico que corresponda y asistir a sus actividades lectivas.

— Destinar el importe de la beca escolar para libros de texto, actividades extraescolares, material escolar y recibos de comedor (desayuno/comida siempre que se realicen dentro del centro), propios del curso académico para el que se haya solicitado la ayuda.

— No tener expediente abierto ni en la comisión de prevención de absentismo escolar del centro escolar ni en la mesa local de prevención del absentismo escolar.

— Justificar la compra de los gastos con facturas, emitidas a nombre del solicitante, certificados del director del centro, certificados bancarios y, en general, cualquier otro medio que acredite la realización del gasto y refleje la persona que lo realiza, la naturaleza del mismo, el importe y la fecha. Esta documentación deberá presentarse mediante originales o copias compulsadas. Dicha justificación será por el importe equivalente o superior al de la beca concedida antes de la finalización del ejercicio económico 2014. La justificación de los gastos consecuencia de la subvención deberá consistir en facturas originales o copias compulsadas, que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1469/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa.

— Cooperar con la Administración educativa en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.

Base 9. Compatibilidad de las ayudas

Las becas concedidas en virtud de las presentes bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas siempre que, unidas a la presente, no superen el 100 por 100 de la cuantía del gasto subvencionado.

Base 10. Inspección, seguimiento y control

Este Ayuntamiento se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las ayudas concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesarios.

Base 11. Responsabilidades y reintegros

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o falta de justificación de la acción, dará lugar a la incoación por el órgano competente de la concesión de la ayuda del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Base 12. Finalización del procedimiento

La resolución de la convocatoria expresará el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios, el centro docente y el importe de la ayuda, así como las solicitudes de ayuda denegadas.

Base 13. Pago de ayudas

Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos deberán presentar factura o nombre del solicitante (padre, madre o tutor), por la cuantía que corresponda; el abono se realizará por el importe máximo concedido siempre que en la factura se justifique, como mínimo, dicho importe y según disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en la base quinta.

Para los alumnos de Educación Infantil (3-6 años), se admitirá exclusivamente si se acredita dicha compra con el recibo de las cooperativas escolares, y/o facturas de compra de libros.

La concesión se realizará una vez justificado que no percibe ninguna ayuda en este concepto.

La justificación de las mencionadas ayudas se realizará antes de 30 de noviembre de 2014.

En Torrejón de la Calzada, a 18 de julio de 2014.—El alcalde en funciones, Severiano Francisco López López.

(03/23.375/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140804-44