Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140726-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

94
Monitorio 660 de 2013

EDICTO

Doña María del Pilar Ferrán Dilla, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 660 de 2013, a instancias de doña Beatriz Barreiro Fernández, contra “Editorial Temarios Cursos y Oposiciones, Sociedad Limitada”, en la que el día 4 de diciembre de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Archivar el presente procedimiento monitorio instado por doña Beatriz Barreiro Fernández, frente a “Editorial Temarios Cursos y Oposiciones, Sociedad Limitada”.

2. Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución por importe de 3.732,59 euros en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3. Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

4. Llevar el original de esta resolución al libro correspondiente, dejando testimonio bastante en autos.

Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de tres días ante este Juzgado.

Información sobre el depósito para recurrir: de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta correspondiente a este expediente (JJJJ/0000/CC/EEEE/AA), indicando en el campo “Concepto” el código “31 Social-Revisión resoluciones secretario judicial”, y a la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (veinte dígitos), se indicará en el campo “Concepto”, el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Editorial Temarios Cursos y Oposiciones, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inerción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de un emplazamiento.

Valencia, a 25 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.752/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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