Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140726-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

47
Procedimiento 179 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 179 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Santacruz Castillo, frente a doña Galina Mihaylova Mihaylova, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 251 de 2014

En Madrid, a 23 de junio de 2014.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de despido seguidos ante este Juzgado bajo el número 179 de 2014, a instancias de doña María Isabel Santacruz Castillo, asistida del letrado don Francisco Javier García Lorenz, contra doña Galina Mihaylova Mihaylova, que no comparece a pesar de estar citada en forma, cuyos autos versan sobre despido, y atendiendo a la siguiente resolución.

Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de doña María Isabel Santacruz Castillo, asistida del letrado don Francisco Javier García Lorenz, contra doña Galina Mihaylova Mihaylova, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto doña María Isabel Santacruz Castillo con fecha de efectos 12 de diciembre de 2013 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución (23 de junio de 2014). En consecuencia, debo condenar y condeno a doña Galina Mihaylova Mihaylova a estar y pasar por la anterior declaración, condenándole a satisfacer a la demandante el importe de 660 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación en cuantía diaria de 40 euros brutos desde el despido (23 de diciembre de 2013) a la fecha de esta resolución (23 de junio de 2013), lo que supone el importe de 7.280 euros, atendiendo a ciento ochenta y dos días de salarios de trámite.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2522, clave 61, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Galina Mihaylova Mihaylova, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.767/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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