Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140726-11

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

11
Ordenanza Registro de Uniones de Hecho

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan producido alegaciones, reclamaciones o sugerencias contra la ordenanza reguladora del Registro de Uniones de Hecho formalizadas de Mejorada del Campo aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de mayo de 2014, se procede a la publicación completa de su texto de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

De conformidad con los Decretos 545/1995, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, modificado por el Decreto 59/2012, de 10 de febrero, se aprobaron por la Junta de Gobierno Local el 27 de junio de 2012 unas instrucciones para el desarrollo y aplicación relativas al Registro Municipal de Uniones de Hecho.

El tiempo transcurrido desde la creación del Registro, la necesidad de dotar a la gestión del mismo de una norma municipal que lo regule y diversos cambios normativos recientes hacen necesario proceder a la aprobación de una nueva regulación municipal con una doble finalidad principal: de una parte, corregir algunos problemas manifestados en la aplicación práctica y, de otra, adecuarse al nuevo escenario abierto por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010, por la que se anularon varias expresiones de los artículos 2, 3, 4, 9 y 18 y disposición final tercera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El hecho de que, a partir del 3 de noviembre de 2010, la inscripción en cualquier registro público de parejas o uniones de hecho autonómico o municipal permite, en los casos en que la pareja está formada por un ciudadano de la Unión Europea y una persona extracomunitaria, que esta última solicite y obtenga una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario ha traído consigo no solamente un incremento sustancial de la solicitudes presentadas, sino también la detección de un buen número de situaciones indiciariamente fraudulentas análogas a la figura conocida como “matrimonio de complacencia”.

Esta Ordenanza pretende dar respuesta a la problemática expuesta dando cumplimiento a los principios legales que deben regir el ejercicio de la iniciativa normativa y que se establecen en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Contiene por ello una regulación más breve de la materia, que trata de unificar y concentrar el régimen de los requisitos y documentación exigidos en dos preceptos de más sencilla comprensión así como de suprimir determinadas cargas administrativas, como la presencia de testigos, arbitrándose medidas proporcionadas destinadas a prevenir y corregir usos en fraude de ley de la regulación municipal con lealtad institucional a las competencias estatales en materia de extranjería así como para procurar mantener la concordancia entre el contenido del Registro y la realidad extrarregistral.

II

El capítulo preliminar contiene la determinación del objeto o materias reguladas por la Ordenanza (artículo 1) y de los requisitos que deben cumplir aquellas uniones de hecho que pretendan formalizarse (artículo 2).

Se establece a continuación una regulación elemental del Registro y su adscripción (artículo 3) así como de los procedimientos registrales fundamentados en el procedimiento administrativo común, fijando los plazos máximos de resolución de los mismos (artículo 4).

El capítulo I se ocupa de los procedimientos registrales de inscripción y cancelación, con una estructura similar: la concreción de la documentación a presentar (artículos 5 y 8), con la particularidad de que los expedientes de cancelación pueden ser iniciados también de oficio (artículo 12); las reglas de tramitación y aprobación, así como el trámite de formalización (artículos 6 y 10), y la determinación de los efectos de cada uno de los asientos registrales (artículos 7 y 11).

El capítulo II detalla la organización del Registro, que se fundamenta en un Libro Registro dividido en tomos, llevado por medios informáticos y con las debidas garantías de autenticidad (artículo 12). Seguidamente se determina el contenido de la hoja registral correspondiente a cada unión de hecho formalizada (artículo 13) y de las certificaciones del contenido del mismo (artículo 14).

Finalmente se concreta el régimen transitorio respecto de los expedientes en tramitación o ya finalizados a la entrada en vigor de la Ordenanza.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La Ordenanza del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo tiene por objeto el establecimiento de los requisitos para la formalización registral de las uniones de hecho ante el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, la regulación de los procedimientos registrales y la organización del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza se aplica a las uniones de hecho integradas por dos personas, cualquiera que sea su sexo y nacionalidad, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser mayores de edad o menores emancipadas.

b) Ser solteras, viudas, divorciadas o estar separadas judicialmente de su cónyuge por resolución firme.

c) Haber estado ambas empadronadas en el mismo domicilio del término municipal de Mejorada del Campo de manera ininterrumpida durante los seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que se presente la solicitud de inscripción, no exigiéndose dicho período mínimo de empadronamiento a las parejas con descendencia común natural o adoptiva.

En todo caso, la situación de empadronamiento de la pareja en un domicilio común dentro del término municipal habrá de mantenerse durante toda la vigencia de la inscripción de la unión de hecho.

d) Tener la nacionalidad española o la residencia legal en España.

e) No estar incapacitadas por resolución judicial firme para contraer matrimonio o formalizar uniones de hecho.

f) No mantener entre sí, por consanguinidad o adopción, una relación de parentesco en línea recta sin límite de grados o colateral hasta el tercer grado.

g) No formar pareja o unión estable inscrita en algún registro público municipal, entre sí o con otra persona.

h) Convivir de forma estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Art. 3. Formalización registral de las uniones de hecho.—1. Las uniones de hecho que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior pueden formalizarse, con carácter voluntario y a efectos meramente declarativos, a través del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

2. En el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo se practicarán por su Responsable, en virtud de resolución del órgano municipal competente y previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, los siguientes asientos:

a) Inscripción.

b) Prórroga.

c) Cancelación.

3. La comparecencia personal que para la formalización de la inscripción, prórroga o cancelación se prevé en esta Ordenanza únicamente podrá ser sustituida, en caso de enfermedad, lesión u otra circunstancia análoga debidamente acreditada que imposibilite o vaya a dificultar gravemente durante al menos seis meses el desplazamiento a las dependencias municipales, por una declaración personal ante el Responsable del Registro u otro miembro del personal funcionario designado por éste en el lugar en que dentro del término municipal se encuentre la persona afectada.

Corresponde al órgano municipal competente para resolver el procedimiento registral acordar la sustitución de la comparecencia personal, previo informe-propuesta del Responsable del Registro.

4. El Registro de Uniones de Hecho Formalizadas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo está adscrito a la Alcaldía o Concejalía a la que se asigne por ésta, bajo la dependencia de la Secretaría General, correspondiendo a su titular o al miembro del personal funcionario en quien delegue la condición de Responsable del Registro.

El Responsable del Registro elaborará y mantendrá actualizados modelos normalizados de las solicitudes y asientos previstos en esta Ordenanza, sometiéndolos a la aprobación del órgano municipal competente.

Art. 4. Regulación de los procedimientos registrales.—1. Los procedimientos registrales de inscripción, prórroga y cancelación se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común con las especialidades previstas para las Entidades Locales y en esta Ordenanza.

2. El plazo máximo de resolución de los procedimientos registrales será de dos meses, salvo en los expedientes de cancelación que no se inicien a solicitud conjunta de sus miembros, en que será de seis meses.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, los expedientes incoados de oficio caducarán y en los iniciados a solicitud de los interesados se entenderá estimada su petición procediendo el Responsable del Registro a practicar el asiento correspondiente.

CAPÍTULO I

Procedimientos registrales

SECCIÓN 1.a

Inscripción

Art. 5. Solicitudes de inscripción.—1. El procedimiento de inscripción registral de una unión de hecho se iniciará mediante solicitud conjunta de sus miembros en la que declararán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 y a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Original o copia autenticada de los documentos indicados en la tabla siguiente, en los que deberá figurar en todo caso la fecha de nacimiento:



b) Original o copia autenticada de la certificación o fe de estado civil de cada miembro expedida dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y, si alguno de ellos estuviese separado judicialmente o divorciado, de la correspondiente resolución judicial firme cuando dicha circunstancia no figure en la certificación o fe de estado civil.

En caso de ser alguno menor de edad emancipado, original o copia autenticada de la correspondiente resolución judicial firme o certificación del Registro Civil.

c) Volante de empadronamiento expedido dentro los seis días hábiles inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o autorización para su incorporación de oficio al expediente.

Si la pareja tuviera descendencia común y no cumpliese el período mínimo de empadronamiento, original o copia autenticada del libro de familia o del certificado de nacimiento del que resulte la filiación.

d) Documento justificativo del pago de las tasas vigentes, en su caso.

2. En caso de personas de nacionalidad distinta a la española también se admitirán otros documentos públicos extranjeros acompañados de informe emitido por las autoridades del país de procedencia, en ambos casos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en el que se manifieste su suficiencia para acreditar la edad, estado civil o filiación conforme a su Derecho nacional.

3. Las personas solicitantes tienen derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Mejorada del Campo siempre que se indique en un documento presentado con la solicitud su fecha de presentación y procedimiento al que se refieren y los mismos sean localizados por los servicios municipales, requiriéndose su subsanación en caso contrario.

4. Todos los documentos deberán estar redactados al menos en castellano o venir acompañados de traducción jurada a esta lengua. Los documentos públicos extranjeros deberán además presentarse legalizados mediante apostilla si el país que lo expide es parte en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o bien por vía diplomática en los demás casos.

5. La solicitud firmada por los dos miembros de la unión de hecho y su documentación complementaria se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sus Registros Auxiliares o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, e irá dirigida al Responsable del Registro.

Art. 6. Tramitación, resolución y formalización de la inscripción.—1. En caso de constatarse documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos, el órgano municipal competente, previo informe-propuesta del Responsable del Registro, dictará resolución aprobando la inscripción registral de la unión de hecho, con efectos durante el período de vigencia señalado en el artículo siguiente y condicionada a la comparecencia conjunta de sus miembros ante el Responsable del Registro para su formalización dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

2. La formalización de la inscripción podrá incorporarse al correspondiente asiento o efectuarse en otro documento que se referenciará en dicho asiento, y en ese acto, cuando se hubiera pedido en la solicitud y abonado las tasas vigentes, se entregará una certificación de su vigencia durante el período correspondiente.

3. Expirado el plazo indicado en el apartado primero sin que comparezcan personalmente los miembros de la unión de hecho, decaerá su derecho a formalizar la inscripción y a que se practique el asiento correspondiente, de lo que dejará constancia en el expediente el Responsable del Registro.

Art. 7. Efectos de la inscripción registral.—1. El asiento de inscripción practicado en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo determina la vigencia de la unión de hecho formalizada desde la fecha de la resolución que apruebe de inscripción hasta que transcurran cuatro años computados desde el 31 de diciembre del año en que se dicte la resolución que apruebe la inscripción registral, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza respecto de la prórroga y cancelación registrales.

2. Los miembros de las uniones de hecho inscritas deberán comunicar al Registro de Uniones de Hecho Formalizadas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo dentro del mes siguiente los cambios de su domicilio común.

3. Los miembros de las uniones de hecho inscritas podrán, de manera conjunta y durante el último año de vigencia de la inscripción registral o de su última prórroga, solicitar que se prorroguen sus efectos por el mismo plazo señalado en el apartado anterior.

En su solicitud los miembros de la unión de hecho formalizada declararán seguir cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2 y acompañarán a la misma la documentación prevista en el artículo 5.1, tramitándose y resolviéndose de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

4. Los miembros de las uniones de hecho inscritas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidos por las disposiciones estatales, autonómicas y locales así como por las resultantes de la negociación colectiva, en sus respectivos ámbitos de competencia.

SECCIÓN 2.a

Cancelación

Art. 8. Cancelación a solicitud de los miembros.—1. El procedimiento de cancelación registral de una unión de hecho formalizada podrá iniciarse mediante solicitud conjunta de sus miembros o de cualquiera de ellos, presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sus Registros Auxiliares o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, dirigida al Responsable del Registro.

La solicitud se acompañará, cuando existan, del documento justificativo del pago de las tasas vigentes.

2. Los miembros de las uniones de hecho formalizadas tienen la obligación de solicitar la cancelación de su inscripción registral cuando incumplan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 o se produzca la muerte o declaración de fallecimiento de la otra parte.

3. En las solicitudes presentadas por uno de los miembros de la unión de hecho formalizada indicarán, si lo conociesen, el domicilio o lugar en que pueda practicarse la notificación de la resolución que resulte a la otra parte.

Art. 9. Cancelación de oficio.—1. Se incoará de oficio el procedimiento de cancelación registral de una unión de hecho por resolución del órgano municipal competente cuando el Responsable del Registro tenga conocimiento del posible incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 2 o de la muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.

2. En los expedientes previstos en este artículo:

a) El órgano municipal competente podrá disponer, como medida provisional fundada la existencia de indicios razonables de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior y a fin de evitar perjuicio para los intereses públicos o de terceros, la suspensión de los efectos de la inscripción.

b) Se oirá a los miembros de la unión de hecho formalizada, salvo que se haya acreditado su muerte o declaración de fallecimiento.

Art. 10. Tramitación, resolución y formalización de la cancelación.—1. En caso de solicitarse por cualquiera de los miembros de la unión de hecho formalizada o de constatarse la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9.1, el órgano municipal competente, previo informe-propuesta del Responsable del Registro, dictará resolución aprobando la cancelación registral de la unión de hecho, con efectos desde su notificación a cada uno de los miembros y condicionada a la comparecencia del o de los solicitantes, si existen, ante el Responsable del Registro para su formalización dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

2. La formalización de la inscripción, cuando proceda, podrá incorporarse al correspondiente asiento o efectuarse en otro documento que se referenciará en dicho asiento, y en ese acto, cuando se hubiera pedido en la solicitud y abonado las tasas vigentes, se entregará una certificación de la resolución.

3. Expirado el plazo indicado en el apartado primero sin que comparezcan personalmente el o los solicitantes, decaerá su derecho a formalizar la cancelación y a que se practique el asiento correspondiente, de lo que dejará constancia en el expediente el Responsable del Registro.

Art. 11. Efectos de la cancelación registral.—El asiento de cancelación practicado en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo determina la extinción anticipada de la unión de hecho formalizada y de todos sus efectos y el cierre de la correspondiente hoja registral, con efectos desde la fecha en que se hubiera acordado la suspensión de la eficacia de la inscripción o, en su defecto, desde la de la resolución que apruebe de cancelación.

CAPÍTULO II

Organización del Registro

Art. 12. Libro Registro y tomos.—1. El Registro de Uniones de Hecho Formalizadas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo se llevará en un libro dividido en tomos compuestos de hojas numeradas correlativamente en papel timbrado oficial, elaborándose e imprimiéndose los asientos practicados por medios informáticos.

2. En el anverso de la primera hoja de cada tomo se extenderá una diligencia de apertura que exprese, al menos:

a) La denominación de “Libro Registro de Uniones de Hecho Formalizadas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo” y el número de orden del tomo en el Libro Registro.

b) El número de hojas de papel timbrado oficial reservadas al tomo, la serie del timbre a la que pertenecen, la numeración del timbre de la primera y de la última hoja que se hayan reservado al tomo, y la fecha y miembros de la unión de hecho formalizada de la hoja registral con que se inicia el tomo.

c) La fecha de la diligencia de apertura y la firma del Responsable del Registro, inutilizándose el resto de la hoja.

3. En el anverso de la última hoja reservada a cada tomo se extenderá una diligencia de cierre que exprese, al menos, la fecha y miembros de la unión de hecho formalizada de la hoja registral con que finaliza el tomo, la fecha de la diligencia y la firma del Responsable del Registro, inutilizándose el resto de la hoja.

Art. 13. Hojas registrales.—1. Cada hoja registral se abrirá con el asiento de inscripción practicándose en su anverso y reverso, exclusiva, sucesiva y cronológicamente, los restantes asientos relativos a la correspondiente unión de hecho formalizada rubricados por el Responsable del Registro.

La identificación de la hoja registral se anotará en el expediente de inscripción al que, como expediente principal, se incorporarán los sucesivos que se refieran a la misma unión de hecho formalizada hasta su extinción.

2. Los asientos de cada hoja registral irán numerados correlativamente.

3. Las aclaraciones o correcciones al contenido de las hojas registrales así como la modificación de datos comunicados por los miembros de la unión de hecho que no afecten a los efectos del asiento se reflejarán mediante diligencia marginal a los mismos rubricada por el Responsable del Registro.

4. Cada hoja registral se cerrará con el asiento de cancelación.

No obstante, extinguidos los efectos del asiento de inscripción por no haberse procedido a su prórroga no se practicará ningún otro en la hoja registral.

Art. 14. Certificaciones registrales.—1. El contenido del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo se acreditará mediante certificaciones expedidas por la persona titular de la Secretaría General o miembro del personal funcionario municipal en quien delegue, a solicitud de cualquiera de sus miembros, de quienes ostenten un interés legítimo, de juzgados y tribunales o de Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias y, en su caso, previo pago de la tasa que se establezca.

2. Las certificaciones se librarán por orden de la Alcaldía o del Concejal en quien delegue y con su visto bueno para significar que quien las expide está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica, haciendo constar en todas ellas que sus efectos se limitan al período de vigencia de la unión de hecho formalizada, sin perjuicio de su prórroga o cancelación registrales conforme a lo previsto en esta Ordenanza.

Art. 15. Coordinación y colaboración con el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.—De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo colaborará con el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid en cuantas actuaciones se dirijan al mejor cumplimiento de los fines y requisitos de ambos registros así como al reconocimiento recíproco de de las uniones de hecho formalizadas en cada uno de ellos, sin perjuicio de las relaciones de cooperación con los restantes registros análogos de otras Administraciones Públicas en el marco del principio de lealtad institucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Uniones de hecho en formalización.—Esta Ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución, requiriéndose, cuando proceda, la subsanación de aquellos requisitos o documentos que deban aportarse y computándose también dentro del período mínimo de empadronamiento exigido el transcurrido con anterioridad a la vigencia de aquélla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Uniones de hecho formalizadas.—Las uniones de hecho que se hubieran formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán surtiendo efectos, siendo de aplicación a las mismas el régimen de cancelación previsto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.—Quedan derogadas aquellas normas municipales que se regulen la formalización de uniones de hecho o que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza y, en particular, quedan sin efecto los Decretos 545/21995, de 13 de noviembre y 59/2012, de 10 de febrero así como el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 27 de junio de 2012 por el que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo y aplicación relativas al Registro Municipal de Uniones de Hecho.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Comunicación, publicación y entrada en vigor.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez aprobada definitivamente la presente Ordenanza se dará traslado de sendas certificaciones del correspondiente acuerdo a la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su recepción se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente a su publicación oficial.

En Mejorada del Campo, a 10 de julio de 2014.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/22.529/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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