Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140726-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ingesan” (servicio ayuda a domicilio de Fuenlabrada) y representantes legales de los trabajadores y representante FSP-CC OO y representante FSP UGT (PCM-0321/2014).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de junio de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0321/2014.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día miércoles 4 de junio de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Luis Hernández Sánchez.

Vocal: Don Federico Roncal Serra.

Vocal: Don Joaquín Sánchez Cervera.

Vocal: Doña Isabel Taboada López.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 9 de abril de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Teresa Aizpurua Rego en calidad de representante.

“Ingesan” (servicio ayuda a domicilio de Fuenlabrada), en calidad de empleador, calle Caleruega, números 102-104, séptimo izquierda, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Visitación García Lamas, en calidad de representante de FSP-CC OO.

Doña María Carmen López Lucas, en calidad de representante de la FSP UGT Madrid.

Doña Rosa María Blanco Hernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Paloma Domingo Rubio, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Julia Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Rosa Vega Benavides, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Juana Carrillo Romero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Mercedes Chiclana de la Fuente, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de Servicios Privados de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Según acuerdo que se adjunta.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y veinte horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

EXPONEN

Primero

Que el pasado 10 de abril del presente año, la empresa recibió cédula de citación del Instituto Laboral para el 16 de abril de 2014, y presentado por don Félix Carrión Jimeno como secretario de Acción Sindical y Empleo de la Federación de Servicio de Privados de CC OO, por los representantes de los trabajadores del Centro de Trabajo de Servicio de Ayuda a Domicilio de Fuenlabrada.

Segundo

Que, siendo práctica habitual de la compañía reunirse con los comités de empresa, previa presentación de este tipo de trámites, a los efectos de negociar y tratar los asuntos propios del servicio en un ambiente de diálogo, se propuso por la parte empresarial reunión entre las partes, la cual quedó fijada para el día de hoy en las oficinas de la empresa en calle Caleruega, números 102-104, de Madrid.

Tercero

Que, como consecuencia de lo anterior, ambas partes se reúnen el día 9 de mayo de 2014, a las once horas en la sede de la empresa, y tras deliberar los temas concernientes al Instituto Laboral.

El comité de empresa y la empresa, acuerdan:

Respecto a los contratos:

El comité de empresa solicita en el Instituto Laboral que los contratos a jornada parcial se ajusten a lo regulado en convenio, por lo que solicitan que los contratos queden de la siguiente manera:

— Contratos de sábados, domingos y festivos con un mínimo doce horas.

— Contratos de lunes a sábado con jornada semanal a veinticinco horas.

Solicitan por ello que los seis contratos que actualmente están de lunes a domingo a veinte horas sean ajustados según lo anterior, que es lo que exigen por estar regulado en convenio colectivo.

Por ello, la empresa manifiesta que pese a que por las necesidades del servicio la contratación realizada es la necesaria y ajustada y que además las trabajadoras en cuestión se han mostrado conforme pero, en virtud de lo solicitado por el comité de empresa, accede a la petición del mismo, debiendo regular a los seis trabajadores en cuestión para que así queden de la siguiente manera:

— Contratos de sábados, domingos y festivos con un mínimo doce horas. Si por necesidades del servicio, la empresa necesitara que alguna de estas trabajadoras realizara servicio de lunes a viernes, se realizará una ampliación de jornada temporal de común acuerdo con la trabajadora, pues aseguran que todas quieren realizar más horas.

— Contratos que actualmente están a veinte horas semanales de lunes a sábado, y que la parte social solicita que no se realicen por no ser lo contemplado en Convenio, la empresa realizará organización de los mismos, según necesidades del servicio, quedando los mismos o bien de veinticinco horas semanales de lunes a sábado o bien de doce horas para sábados, domingos y festivos.

Por lo tanto, a solicitud del comité de empresa, los contratos serán:

— Contratos de sábados, domingos y festivos con un mínimo de doce horas.

— Contratos de turno de mañana: lunes a viernes o de lunes a sábado hasta las quince horas con jornada semanal mínima de veinticinco horas.

— Contratos de turno de tarde: lunes a viernes con jornada semanal mínima de veinte horas.

Respecto a las diferencias del plus transporte, de los meses de noviembre y diciembre de 2013.

La empresa se compromete a abonar los atrasos de los meses de noviembre y diciembre de 2013 en la nómina de junio de 2014.

Don Antonio Chico Fernández, secretario suplente del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, certifica que el presente documento se corresponde fielmente con el original que obra en el Registro de este Instituto.

En Madrid, a 4 de junio de 2014.—Firmado.

(03/20.277/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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