Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140725-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2

67
Procedimiento ordinario 1.827 de 2009

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.827 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 200 de 2013

En Fuenlabrada, a 9 de octubre de 2013.—Vistos por don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario sobre elevación a escritura pública de contrato de compraventa, seguidos antes este Juzgado bajo el número 1.827 de 2009, a instancias de don José Luis Berteli Arrebola y doña Consolación Esteban Gómez, representadas por la procuradora señora García y asistidos por la letrada señora García, contra “Realización Inmobiliarias del Centro, Sociedad Anónima”, en rebeldía.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por don José Luis Berteli Arrebola y doña Consolación Esteban Gómez, representados por la procuradora señora García, contra “Realización Inmobiliarias del Centro, Sociedad Anónima”, en rebeldía.

Se condena a la demandada “Realización Inmobiliarias del Centro, Sociedad Anónima”, a cumplir su obligación de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa celebrado en Madrid el día 9 de noviembre de 1977 sobre la vivienda B de la planta séptima del número 2 de la calle Colombia, de Fuenlabrada (Madrid), dentro del plazo de treinta días, apercibiéndole que de no verificarlo y cumplido que sea el plazo de espera que establece el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el Juzgado dictará auto, teniendo por emitida la declaración de voluntad en que el otorgamiento de escritura pretendido consiste.

Se condena en costas a la demandada.

Contra la presente resolución podrá prepararse recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación a la parte ante para la Audiencia Provincial.

La parte que pretenda recurrir en apelación deberá acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 2374/0000/03/0740/10, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Realización Inmobiliarias del Centro, Sociedad Anónima”, la sentencia número 200 de 2013.

En Fuenlabrada, a 5 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.515/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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