Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140725-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Procedimiento 192 de 2013

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el presente procedimiento de familia, guarda y custodia tramitado en este Juzgado con el número 192 de 2013, a instancias de doña Gemma Merino Gómez, representada por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, contra don José Antonio Tapetao Guerrero, en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 5 de mayo de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 205 de 2014

En Madrid, a 5 de mayo de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 192 de 2013, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Gemma Merino Gómez, asistida de la letrada doña Etelvina Ramírez Boero, contra don José Antonio Tapetao Guerrero, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor García Gómez, en nombre y representación de doña Gemma Merino Gómez, contra don José Antonio Tapetao Guerrero, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Lucía Tapetao Merino, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en ara de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, a presentar en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña Gemma Merino Gómez mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 23 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/21.817/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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