Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140724-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 232 de 2013

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento recurso de apelación número 232 de 2013, se ha dictado sentencia, en fecha 16 de mayo de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

Sentencia número 239

Ilustrísimos señores magistrados: don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, doña Ana María Olalla Camarero y doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 16 de mayo de 2014.

La Sección Duodécima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los señores anteriormente expresados, han visto en trámite de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario número 385 de 2009, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, a instancias de doña Vicenta Francisca Fernández Jerez, como parte apelante-demandante, representada por la procuradora doña María Esmeralda González García del Río, contra los apelados-demandados don Francisco Aurelio Gil Villen y doña María Asunción Rodríguez González de Canales, “ING Direct NV Sucursal en España”, doña Eva María Ymbernon Charpentier y don Luis Ignacio Vallejo García, representados por los procuradores doña María Isabel García Martínez, don Ignacio Argos Linares y don José María Ruiz de la Cuesta Vacas respectivamente, y las mercantiles, apeladas-demandadas declaradas en situación de rebeldía procesal en primera instancia e incomparecidas en esta alzada, “Didogar Promociones, Sociedad Limitada” y “Jotsa, Sociedad Anónima”, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 1 de octubre de 2012, sobre nulidad del auto de adjudicación y cancelación de inscripciones. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. Visto, siendo magistrada ponente doña Ana María Olalla Camarero.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por doña Vicenta Francisca Fernández Jerez, representada por la procuradora señora González García del Río, contra la sentencia de 1 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 385 de 2009, a que este rollo se contrae, y procede:

1.o Confirmar íntegramente la expresada resolución.

2.o Imponer a la recurrente vencida las costas ocasionadas en la sustanciación de esta alzada. La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial. Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la entidad “Banesto” “Grupo Santander, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2579-0000-00-0232-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Tribunal, a fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde “Didogar Promociones, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido y firmo el presente, en Madrid, a 1 de julio de 2014.—La secretaria de la Sección (firmado).

(02/4.609/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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