Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2014

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140724-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se forma la lista extraordinaria de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad en la especialidad de Idioma extranjero: Inglés, del Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2014-2015.

El Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5 que, agotadas las listas que resulten de los procesos selectivos reguladas en el mismo, o cuando se prevea que aquellas se van a agotar y persistiera la necesidad de cobertura de puestos docentes con carácter temporal, se podrán convocar, con carácter extraordinario, procedimientos para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

En este sentido, la Orden 2749/2013, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las bases para la formación de listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros, dispone en su base segunda que corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la competencia para la elaboración de las listas extraordinarias, la tramitación de los correspondientes procedimientos y la gestión de aquellas, pudiendo dictar todas las instrucciones que sean precisas a tal fin.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto la formación de la lista extraordinaria de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad en la especialidad de Idioma extranjero: Inglés, del Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2014-2015, mediante esta convocatoria.

Segundo

Requisitos de los aspirantes para formar parte de la lista extraordinaria

2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, para poder formar parte de las listas extraordinarias para ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos generales y específicos que los exigidos para participar en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2014-2015.

2.2. Asimismo, los aspirantes a integrar dichas listas deberán haber participado en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado en 2014.

Tercero

Formación de la lista extraordinaria y ordenación de los aspirantes a interinidad

3.1. La lista extraordinaria de aspirantes a interinidad en la especialidad de Idioma extranjero: Inglés, estará formada por los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nueva especialidad, convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, que no hayan obtenido plaza, ni hayan resultado integrantes de la lista de aspirantes a interinidad derivada de dicho proceso selectivo.

3.2. Los aspirantes a interinidad de la lista extraordinaria se ordenarán en tres bloques, a los que se recurrirá para la oferta de nombramientos de forma sucesiva y por este mismo orden:

3.2.1. Quienes hayan superado, en la especialidad Idioma extranjero: Inglés, la fase de oposición de alguno de los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados en la Comunidad de Madrid desde el año 2004, inclusive. Estos aspirantes se ordenarán aplicando el mismo baremo que para los integrantes de la lista ordinaria de aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso 2014-2015, según los criterios establecidos en el apartado 3.2 de la base tercera de la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, antes referida.

3.2.2. Quienes, no estando incluidos en el bloque anterior, hubieran superado la primera prueba de la fase de oposición de alguno de los procesos selectivos convocados en la Comunidad de Madrid en 2013 o en 2014, en la especialidad Idioma extranjero: Inglés. La ordenación de estos aspirantes se realizará con los mismos criterios expresados en el apartado anterior.

3.2.3. El resto de participantes en el procedimiento selectivo de 2014, que no estuvieran incluidos en ninguno de los bloques anteriores. La ordenación de estos aspirantes se realizará con los mismos criterios expresados en el apartado 3.2.1 anterior.

3.3. Cuando dos aspirantes a interinidad de la lista extraordinaria tengan la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate señalados en el artículo 4.3 del Decreto 42/2013.

Cuarto

Regulación de la lista extraordinaria

La lista extraordinaria de la especialidad de Idioma extranjero: Inglés, entrará en vigor cuando se agote la lista de interinos que se publique por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se ordene la exposición de la lista definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de la especialidad de Idioma extranjero: Inglés, en el Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2014-2015, y en ningún caso formarán parte de ella.

La regulación de la lista extraordinaria se ajustará a lo establecido en la citada Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, y en las normas de procedimiento para la asignación de puestos ordinarios, voluntarios y bilingües a los maestros sin destino y formación de listas de aspirantes a interinidad de puestos de carácter voluntario para el curso 2014-2015, aprobadas por Resolución de 22 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros sin destino para el curso escolar 2014-2015, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Procedimiento de integración en la lista extraordinaria y solicitud de centro

El procedimiento de integración en la lista extraordinaria se inicia mediante la presente Resolución de convocatoria, y se instruirá de oficio en todas sus fases, integrando la documentación existente en los archivos de la Dirección General de Recursos Humanos para la aplicación del baremo.

No será necesario para ningún participante formular solicitud de integración en las listas objeto de esta convocatoria, puesto que dicha opción se entiende formulada en la forma prevista en el apartado 2.2 de la base segunda de la presente Resolución. En el mismo sentido, no resultará necesario adjuntar ninguna documentación para la configuración del baremo de los participantes, ni ninguna otra documentación adicional.

Sexto

Publicación de la lista extraordinaria

6.1. De conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las publicaciones de las listas relacionadas con este procedimiento se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3).

6.2. Finalizado el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros del año 2014, y previendo que se va a agotar la lista de aspirantes a interinidad derivada de dicho proceso y resultante de la Resolución de 9 de mayo de 2014, se publicará la lista extraordinaria definitiva de aspirantes a interinidad de la especialidad de Idioma extranjero: Inglés, según los criterios establecidos en la presente Resolución, a partir del 24 de julio de 2014. Contra las puntuaciones que consten en esta lista definitiva no procederá reclamación o recurso alguno, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la propia Administración, ya que las puntuaciones que figuran en las mismas tuvieron, en su día, la posibilidad de impugnación, dando como consentido y firme el acto objeto de reclamación y por tanto irrecurrible o inadmisible en vía administrativa.

Esta lista permanecerá expuesta durante el período de tiempo en que mantenga su vigencia.

6.3. Contra la Resolución por la que se publique la lista extraordinaria de la especialidad de Idioma extranjero: Inglés se podrá interponer recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. La lista extraordinaria de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en la especialidad de Idioma extranjero: Inglés, del Cuerpo de Maestros, será única para la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Asignación de destinos

Los nombramientos de funcionarios interinos se realizarán de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos antes referida.

Octavo

Recursos contra la presente Resolución

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 21 de julio de 2014.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.

(03/23.553/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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