Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140724-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

207
Ejecución 149 de 2007

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 149 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Guznay Parco, frente a “Construcciones y Reformas Fuenlamar, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 28 de mayo de 2014.—Habiéndose ingresado en la “Cuenta de depósitos” del Juzgado la cantidad de 6.242,49 euros producto del embargo de créditos a la entidad ejecutada, se acuerda:

Poner a disposición de don Pedro Guznay Parco la cantidad de 526,74 euros en concepto de principal restante, teniendo en cuenta que el Fondo de Garantía Salarial se subrogó en fecha 9 de septiembre de 2009 en la cantidad 900,27 euros. Para ello deberá comparecer en este Juzgado a fin de retirar el mandamiento de devolución de 526,74 euros.

Devolver al Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 900,27 euros por la que se había subrogado mediante transferencia al número de cuenta 2100/5731/72/0200140445, remitiéndose copia por fax a dicho organismo para su control contable.

Cancelar todos los embargos trabados en su día, librándose al efecto los oportunos despachos.

Existiendo un sobrante de 4.815,48 euros, devuélvase dicha cantidad a la ejecutada “Construcciones y Reformas Fuenlamar, Sociedad Limitada”, una vez sea firme la presente resolución. Asimismo, consultada la base de datos de la Agencia Tributaria a través de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial, se obtiene como nuevo domicilio de la ejecutada el sito en el paseo de la Habana, número 26, tercero-6, 28036 Madrid, al que se notificará la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Fuenlamar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.465/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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