Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

109
Recurso 135 de 2013

Sección Novena

EDICTO

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de apelación número 135 de 2013, seguido en esta Sección, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don Juan Ángel Moreno García y don José María Pereda Laredo.—En Madrid, a 23 de junio de 2014.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de juicio ordinario número 333 de 2008, procedentes del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 135 de 2013, en los que aparecen como partes, de una, como demandante y hoy apelante, “Steel-Beton Española, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, de otra, como demandada y hoy apelada, “Novara Real Estate, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Victorio Venturini Medina, y de otra, como demandada y hoy apelada, “Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés.

Fallamos

Estimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la parte demandante “Steel-Beton Española, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2011 por la ilustrísima señora juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario allí seguidos con el número 333 de 2008, debemos revocar parcialmente la indicada resolución, en el sentido de condenarse igualmente a “Novara Real Estate, Sociedad Limitada”, solidariamente con “Inconser, Sociedad Limitada”, al pago de 204.256,07 euros, más intereses legales pactados en el contrato, de la suma objeto de condena a esta última. Todo ello con imposición a las demandadas de las costas de la instancia y sin hacer imposición de las de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.—Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, Juan Ángel Moreno García y José María Pereda Laredo (rubricados).

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a “Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 26 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/21.897/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-109