Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

68
Estatutos Junta de Compensación

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 17 de junio de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Esta Junta de Gobierno, en su sesión de 18 de marzo de 2014, adoptó, entre otros acuerdos el relativo a la aprobación inicial de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del Sector “Comillas” de Alcobendas, formulados en nombre de la Comunidad de Bienes Sector “Comillas”, al fijarse como sistema de actuación en ese ámbito el de compensación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978.

Sometido el expediente a información pública, con notificación a todos los propietarios y titulares de derechos en el ámbito, no se ha formulado durante dicha exposición alegación alguna, por lo que procede continuar con el expediente por el cauce legalmente previsto. En consecuencia, visto el informe emitido por los Servicios Jurídicos del Área de Urbanismo y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, esta Junta de Gobierno acuerda:

1. Aprobar definitivamente los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del Sector “Comillas” de Alcobendas, sin que proceda introducir modificación alguna en el texto de dichos estatutos y bases aprobado inicialmente el 18 de marzo anterior, según lo previsto en el artículo 162 del Reglamento de Gestión citado.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación a todos los titulares de derechos afectados; titulares estos a los que se requerirá en la notificación que se practique para que soliciten su incorporación a la Junta de Compensación del sector, si lo desean, en el plazo de un mes a contar desde esa notificación, con la advertencia de expropiación en caso contrario prevista en el artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3. Designar representante de esta Administración en la Junta a don Ramón Cubián Martínez, primer teniente de alcalde-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias.

4. Facultar al citado primer teniente de alcalde para que, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 2 de este acuerdo, requiera a los interesados para que constituyan la Junta de Compensación, mediante escritura pública en los términos y condiciones previstos en el artículo 163 del Reglamento de Gestión citado».

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que, contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución; o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 25 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/4.648/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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