Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

142
Procedimiento 1.361 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.361 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodolfo Raúl Berrueco, frente a don José Luis de Salas Molto, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Navellos Estables, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social y “Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 15”, sobre Seguridad Social, se ha dictado el siguiente auto de aclaración de 12 de junio de 2014:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error advertido en sentencia de 12 de febrero de 2014, quedando redactados los fundamentos de derecho quinto, apartados b), c) y d), y el fallo, apartados 1, 2 y 3, en los siguientes términos:

b) El accidente de trabajo se produjo el 15 de julio de 2011 con las consecuencias que se detallan en el hecho probado octavo.

c) La situación de IT se prolongó del 15 de julio de 2011 al 11 de enero de 2013, fecha esta última del alta médica de IT a todos los efectos, al no constar en autos informe médico que evidencia cual fue la asistencia sanitaria recibida, conforme establece el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, debiéndose entender que en esa fecha de alta estaban determinadas objetiva y previsiblemente definitivas las secuelas a los efectos del artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que a partir de entonces el actor podrá instar, en su caso, el reconocimiento de incapacidad permanente.

d) El subsidio se abonará desde el 16 de julio de 2011 al 11 de enero de 2013, conforme con el artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social y con una base reguladora de 1.300 euros en atención al salario mensual.

Fallo

1. Declarar que don Rodolfo Raúl Berrueco sufrió un accidente de trabajo el 15 de julio de 2011 cuando se encontraba prestando servicios por cuenta de don José Luis de Salas Molto.

2. Declarar que como consecuencia del anterior accidente de trabajo, don Rodolfo Raúl Berrueco permaneció en situación de IT del 15 de julio de 2011 al 11 de enero de 2013.

3. Declarar el derecho de don Rodolfo Raúl Berrueco a percibir la correspondiente prestación económica de IT derivada de accidente de trabajo en el período comprendido del 16 de julio de 2011 al 11 de enero de 2013, con una base reguladora de 1.300 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez, don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Luis de Salas Molto, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.485/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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