Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 1.4.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2014, del Director General de Transportes, por la que se procede a la publicación de las notificaciones de laudos arbitrales en materia de transporte, que se relacionan en los Anexos adjuntos (Ed. 116.14).

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios las notificaciones de los laudos arbitrales que se relaciona en los Anexos adjuntos, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se acuerda la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 1 de julio de 2014.—El Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga Maseda.

ANEXO I

Reclamado. — Último domicilio conocido. — Notificación laudo arbitral

Publi 10 Servicios Publicitarios, Sociedad Limitada. — Antonio Prieto, 77, Edificio Juana Fernández, 28026 Madrid. — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Seur Geopost, Sociedad Limitada, la cantidad de 2.593,32 euros en concepto de impago de portes.

ANEXO II

Reclamado. — Último domicilio conocido. — Notificación laudo arbitral

Líder 2 Gestiones Comerciales, Sociedad Limitada. — Río Manzanares, 4, 28911 Leganés (Madrid). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Seur Geopost, Sociedad Limitada, la cantidad de 16.270,92 euros en concepto de impago de portes.

Tarsus Ingeniería y Fabricación, Sociedad Anónima. — Avenida Camino de lo Cortao, 6 y 8, nave 1, 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Iruma 82, Sociedad Limitada, la cantidad de 1.185,80 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora que se devenguen desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el pago completo de la deuda.

Esampor Home, Sociedad Limitada. — Paris, 35, polígono industrial Europolis, 28230 Las Rozas de Madrid (Madrid). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Transportes Buytrago Andalucía, Sociedad Anónima, la cantidad de 911,72 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora que se devenguen desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el pago completo de la deuda.

Transred por Carretera, Sociedad Limitada (Anidmar Express). — Paseo de Guadalajara, 29, tercero 4, 28702 San Sebastián de los Reyes (Madrid). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Judit García Cuesta la cantidad de 2.503,48 euros en concepto de daños en la mercancía.

ANEXO III

Reclamado. — Último domicilio conocido. — Notificación laudo arbitral

Kal Univers, Sociedad Limitada. — Roger de Flor, 235, 3-1, 08025 Barcelona. — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Logística Integral Dispatching, Sociedad Anónima, la cantidad de 26.999,85 euros en concepto de impago de portes.

Mini Van & Truck Services, Sociedad Limitada. — Cabanyes, 81, polígono industrial Can Gordi Can Catala, 08043 Granollers (Barcelona). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Arturo Erenas Fernández la cantidad de 2.979,64 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora que se devenguen desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el pago completo de la deuda.

Transportes Sanve Logistics, Sociedad Limitada. — Tossa de Mar, 1-3, local 2, 08820 El Prat de Llobregat (Barcelona). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Transmerc Transportes de Mercancías, Sociedad Limitada, la cantidad de 2.359,50 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora que se devenguen desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el pago completo de la deuda.

Multiventa Europa, Sociedad Limitada. — Carretera de Valencia, N-330, kilómetro 14,500, polígono “El Plano”, calle A, nave 33, 50430 María de Huerva (Zaragoza). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Trans(X)Tar, Sociedad Limitada, la cantidad de 16.849,63 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora que se devenguen desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el pago completo de la deuda.

Baffin Cibeles, Sociedad Limitada. — Canteros, sin número, polígono Campoarañuelo, 10300 Navalmoral de la Mata (Cáceres). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Transportes Buytrago Andalucía, Sociedad Anónima, la cantidad de 8.948,19 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora que se devenguen desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el pago completo de la deuda.

Naturcal, Sociedad Limitada. — Barroeta Aldamar, 6, 8 izquierda, 48001 Bilbao (Bizkaia). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Trans(X)Tar, Sociedad Limitada, la cantidad de 1.841,98 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora que se devenguen desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el pago completo de la deuda.

Juan José Manzanero Martínez. — Dalí, 21, 18171 Cabanillas del Campo (Guadalajara). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Transportes Enguix, Sociedad Limitada Laboral, la cantidad de 242,00 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora que se devenguen desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el pago completo de la deuda.

(03/22.550/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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