Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-16

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2154/2014, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2013-2014.

El Ministerio de Educación ha creado y regulado por Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determinando los requisitos para su concesión y atribuyendo a las Administraciones Educativas competentes de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencia, convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, requisito indispensable para poder optar a los citados Premios Nacionales.

Consecuentemente con lo dispuesto en la Orden EDU/2128/2011 antes mencionada, la Comunidad de Madrid ha establecido para su ámbito de gestión las bases reguladoras de estos Premios Extraordinarios y sus convocatorias anuales mediante la Orden 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En virtud de lo anterior, con objeto de concretar cuantos aspectos son necesarios para la adjudicación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2013-2014, esta Consejería

DISPONE

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2013-2014, de acuerdo con las bases establecidas en el capítulo I de la Orden 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

1. Podrán optar al premio extraordinario los alumnos que hayan cursado en centros docentes españoles un ciclo formativo de grado superior de los catálogos de títulos vigentes de formación profesional y lo hayan finalizado en el curso académico 2013-2014 en un centro docente, público o privado, de la Comunidad de Madrid, tanto en régimen presencial, como a distancia.

2. Para poder participar en la convocatoria será necesario que la calificación final del ciclo formativo sea igual o superior a 8,50 puntos, obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación. No se tendrán en cuenta las calificaciones de apto, convalidado y exento.

Artículo 3

Número de premios

Podrá concederse un premio extraordinario por cada una de las 20 familias profesionales de las 26 que figuran en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en las que se integran alguno de los ciclos formativos que se imparten en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Asignación económica

1. El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 20.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 48390 del programa presupuestario 508 de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial correspondiente al año 2014.

2. La dotación económica de cada premio extraordinario de formación profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid será de 1.000 euros.

Artículo 5

Procedimiento y plazo de inscripción

1. Los alumnos formalizarán su inscripción en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I y la presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

2. Junto con la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:

a) Original o copia de la certificación académica oficial de los estudios alegados para concurrir a la convocatoria, expedida por el centro público donde los haya cursado o al que esté adscrito el centro privado en el que los realizó.

b) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos académicos o profesionales cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la documentación justificativa correspondiente.

c) Fotocopia del documento de identificación personal.

d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II.

3. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del registro telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de dicha Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. El período para realizar la inscripción será el comprendido entre los días 1 y 12 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

Artículo 6

Jurado de selección

Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de Selección nombrado por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial formado por los miembros siguientes:

Presidente: El Jefe de Área de Ordenación de Formación Profesional o la persona en quien delegue.

Vocales:

— Un Inspector de Educación propuesto por el Director de cada una de las cinco Direcciones de Área Territoriales, que tenga asignada la supervisión de enseñanzas de Formación Profesional en centros de su ámbito de gestión.

— Un funcionario del Área de Ordenación de Formación Profesional, que actuará como secretario del Jurado.

Artículo 7

Selección de los candidatos

1. Para la selección de los candidatos el Jurado tomará en cuenta su expediente académico, especialmente la calificación final del ciclo formativo superado.

2. En el supuesto de empate en la calificación final, se aplicarán en este orden los siguientes criterios de desempate:

a) El logro de matrícula de honor en la calificación final del ciclo formativo.

b) El mayor número de menciones honoríficas que consten en su expediente académico.

c) El mayor valor de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales, calculada sumando los productos de la nota numérica de cada módulo profesional, multiplicada por el número de horas curriculares del módulo, y dividiendo dicho resultado por la suma de las horas curriculares de los módulos que intervienen en el cálculo.

d) La elección de la Formación Profesional como primera opción al término de los estudios que posibilitaron el acceso a estas enseñanzas.

e) Mayor puntuación en otros méritos debidamente justificados que puedan ser relevantes para la adjudicación del premio, puntuados de acuerdo con el baremo que se refleja en el Anexo III.

El Jurado, cuando lo crea necesario, podrá recabar de los participantes información complementaria que permita discriminar a los que posean igual calificación. De persistir el empate el Jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que juzgue convenientes relacionadas con los estudios cursados.

3. El Jurado podrá declarar desierto el premio correspondiente a alguna familia profesional y, en su caso, propondrá su adjudicación a candidatos de otras familias profesionales. Para ello se reordenará el resto de los candidatos conforme a los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. Finalizado el procedimiento, el Presidente del Jurado ordenará la publicación el día 3 de octubre de la resolución provisional de la convocatoria en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y del Servicio de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Dicha información estará también disponible en la siguiente dirección de internet: www.madrid.org/fp

5. La resolución provisional podrá ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación en los tablones de anuncios antes señalados. Las reclamaciones se presentarán en las dependencias señaladas en el artículo 5.1 y serán resueltas por el Jurado dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización del plazo anteriormente estipulado, tras lo cual la resolución de la convocatoria se elevará a definitiva, dándose a conocer a efectos informativos a través de la dirección de internet antes indicada.

6. Los candidatos que figuren en la resolución provisional, si no lo hubieran hecho anteriormente, presentarán en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de dicha Resolución la certificación original de los estudios cursados y fotocopia del documento de identidad compulsada en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en Organismo competente para realizar dicha compulsa. De no hacerlo se adjudicará el premio al candidato que figure en el puesto siguiente dentro del orden establecido por los méritos aportados.

7. De acuerdo con lo establecido en el apartado e) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para proceder al pago el beneficiario, no puede tener deudas en período ejecutivo de impago con la Comunidad de Madrid. A tal efecto, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte solicitará el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 8

Resolución de la convocatoria y adjudicación de premios

1. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Orden 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid, el Presidente del Jurado propondrá al titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la adjudicación de premios para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden.

2. Contra dicha Orden de adjudicación el interesado podrá interponer los recursos que se señalan en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.

3. A los alumnos que obtengan el premio extraordinario de formación profesional de grado superior les será de aplicación lo establecido en el artículo 5.3 y en los apartados 3 y 4 del artículo 7 de la Orden 965/2013 antes mencionada.

Artículo 9

Retirada de la documentación

La documentación aportada por los candidatos que no obtengan premio extraordinario, podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada, en el Área de Ordenación de la Formación Profesional (Gran Vía, número 20, primera planta) dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de adjudicación de los premios, en horario de doce a catorce horas.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Artículo 10

Obligaciones del beneficiario

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de cada convocatoria.

2. En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

Artículo 11

Recursos

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones precise la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE









(03/23.318/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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