Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

218
Procedimiento ordinario 747 de 2013-J

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 747 de 2013-J de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel David Luque Macías, contra “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Daniel David Luque Macías, contra “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía bruta de 1.590,90 euros de principal y 159,09 euros de interés moratorio.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos en sus legales responsabilidades.

Notifíquese la presente sentencia a “Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector 7 del Monte de los Santos de Chiloeches” a los efectos oportunos.

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 17 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.131/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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