Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

214
Despido 1.123 de 2012

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de despidos/ceses en general número 1.123 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco Hernán Quinzo Uvidia, contra “Grupo Galindo y Gento, Sociedad Limitada”, “Trazabilidad y Finanzas, Sociedad Limitada”, don Manuel Jesús Ruiz López y don Pedro Suárez Llanio, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 22 de mayo de 2014.

Se tiene por desistido al demandante de la empresa “Servicios de Trazabilidad e Información, Sociedad Limitada”.

Asimismo, se ha presentado escrito por don Marco Hernán Quinzo Uvidia en fecha 20 de mayo de 2014 solicitando ampliación de la demanda.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra don Manuel Jesús Ruiz López (“Ublien, Sociedad Limitada”, administradores concursales) y don Pedro Suárez Llanio, y, en su consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio que vienen señalados para el 26 de junio de 2014, a las diez y quince horas, señalándose para los mismos la audiencia del mismo día, a las diez y treinta horas, para la celebración del juicio, en la Sala de vistas de este órgano judicial, sito en la avenida del Ejército, número 12, edificio “Servicios Múltiples”, planta primera.

Hágase entrega al demandado don Manuel Jesús Ruiz López (“Ublien, Sociedad Limitada”, administradores concursales), contra el que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios de Trazabilidad e Información, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 11 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.296/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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