Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

202
Ejecución 179 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 179 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Montalbal Lorenzo, frente a “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones de fechas 16 de mayo y 20 de junio de 2014 siguientes, respectivamente:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Antonio Montalbal Lorenzo, frente a la demandada “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 5.840,24 euros (5.309,31 euros, más el 10 por 100 de interés por mora), más 900 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 5.840,24 euros de principal y 900 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2850/0000/64/0179/14.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.267/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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